Resolución Conjunta 4263 - 9 - 2880/2010

Fecha de la disposición23 de Julio de 2010

Que al igual que en los años 1994, 2000 y 2006, hoy el F.A.B. está abocado a la organización de esta nueva BIOLATINA 2010, que cada dos años se llevan a cabo en Brasil,

Uruguay, Argentina y otros países que nuclea la F.E.L.A.E.B.

Que tendrá como lema 'Bioeconomía - Un nuevo desafío'.

Que el evento de marras será una excelente oportunidad para difundir los más recientes avances y tendencias en el ámbito biotecnológico, fortaleciendo los diferentes sectores involucrados en él.

Que el acontecimiento propuesto reúne cabalmente todas las condiciones para ser meritorio de la declaración impulsada.

Que el MINISTERIO de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL y CULTO ha tomado la intervención correspondiente que le compete.

Que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ha decidido declarar de su interés el acontecimiento propuesto mediante su Resolución Ministerial Nº 337/10.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:

Artículo 1º

Declárase de interés nacional el evento 'BIOLATINA 2010, IV CONGRESO ARGENTINO DE BIOTECNOLOGIA y IX FERIACONGRESO LATINOAMERICANO DE BIOTECNOLOGIA', a desarrollarse en la Nº 31.950 21 julio de 2006 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO, respectivamente, se obligó a transferir el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los referidos aportes.

Que, a efectos de establecer los plazos, condiciones, requisitos y procedimientos para la efectivización del pago de los mencionados aportes, y en virtud del dictado del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y sus normas complementarias, la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, propician la presente medida.

Que a ese mismo efecto, han tomado previa intervención la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR, la SUBSECRETARIA DE COMERCIALIZACION DE LA ECONOMIA SOCIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL, a cuyo cargo se encuentra el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL; y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, todas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que asimismo, han tomado su competente intervención los servicios jurídicos permanentes de los MINISTERIOS DE DESARROLLO SOCIAL y DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA.

Que la presente medida se dicta en uso de las respectivas facultades conferidas por el Artículo 53 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, el Artículo 59 del Decreto Nº 1 de fecha 4 de enero de 2010, el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de...

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