Resolución Conjunta 116/2010

Fecha de publicación23 Julio 2010
Fecha de disposición23 Julio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31950

Que, a efectos de establecer los plazos, condiciones, requisitos y procedimientos para la efectivización del pago de los mencionados aportes, y en virtud del dictado del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y sus normas complementarias, la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, propician la presente medida.

Que a ese mismo efecto, han tomado previa intervención la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR, la SUBSECRETARIA DE COMERCIALIZACION DE LA ECONOMIA SOCIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL, a cuyo cargo se encuentra el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL; y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, todas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que asimismo, han tomado su competente intervención los servicios jurídicos permanentes de los MINISTERIOS DE DESARROLLO SOCIAL y DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA.

Que la presente medida se dicta en uso de las respectivas facultades conferidas por el Artículo 53 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, el Artículo 59 del Decreto Nº 1 de fecha 4 de enero de 2010, el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios y por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 2194 de fecha 22 de diciembre de 2008 y Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL,

LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR Y EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVEN:

Artículo 1º

Apruébanse las pautas procedimentales contenidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, para la implementación del pago por parte del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por cuenta y orden de cada productor rural familiar que cumpla con el perfil establecido para los programas de desarrollo rural adherido al Monotributo Social inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL, del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del aporte con destino al SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD --instituido por las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y sus respectivas modificaciones--, que debe ingresar por él y por los adherentes de su grupo familiar primario.

Art. 2º

El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL tomará a su cargo el financiamiento del subsidio necesario para completar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante del aporte de dichos sujetos, hasta alcanzar la cotización mínima prevista por el Artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565 con destino al SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, instituido por las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y sus respectivas modificaciones, conforme a lo establecido por la Resolución Conjunta Nº 249 y Nº 853 de fecha 18 de julio de 2006 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO, respectivamente.

Art. 3º

La presente resolución conjunta entrará en vigencia a partir de día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos D. Castagneto. -- Carla Campos Bilbao. -- Ricardo Echegaray.

ANEXO PAUTAS PROCEDIMENTALES 1.- El REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL (en adelante el Registro) receptará las inscripciones provenientes del sector de la pequeña agricultura familiar, a través de los equipos técnicos de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que a través de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR asumirá la responsabilidad de dichas inscripciones.

Todas las inscripciones se verificarán de acuerdo con las pautas establecidas por las organizaciones del sector, las Municipalidades y el propio...

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