Resolución Conjunta 27 y 344/2010

Fecha de publicación21 Julio 2010
Fecha de disposición21 Julio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31948

Que así las cosas, se le debe otorgar un plazo razonable a las Licenciatarias de Distribución para que también notifiquen este decisorio a los Subdistribuidores de su área.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 24.076, las Reglas Básicas de la Licencia y Distribución y Transporte de Gas, el Decreto Nº 1738/92 y los Decretos 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09 y 1874/09.

Por ello EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

Artículo 1º

Aclarar que queda comprendida dentro de la interpretación del concepto de 'Activos Esenciales' establecida en el Artículo 1º de la Resolución ENARGAS Nº I/1215 del 5 de mayo de 2010, toda aquella información contenida en las bases de datos informáticas que resultan imprescindibles y vigentes para la prestación en tiempo y forma del servicio licenciado y la adecuada gestión comercial de los usuarios y clientes, como así también los elementos físicos que permitan que dicha información sea generada, administrada, resguardada y remitida o puesta a disposición del ENARGAS, o de quien éste disponga.

Art. 2º

Aclarar que queda comprendida dentro de la interpretación del concepto de 'Activos Esenciales' establecida en el Artículo 2º de la Resolución ENARGAS Nº I/1215 del 5 de mayo de 2010, toda aquella información contenida en las bases de datos informáticas que resultan imprescindibles y vigentes para la prestación en tiempo y forma del servicio licenciado y la adecuada gestión comercial de los usuarios y clientes, como así también los elementos físicos que permitan que dicha información sea generada, administrada, resguardada y remitida o puesta a disposición del ENARGAS, o de quien éste disponga.

Art. 3º

Disponer que las Licenciatarias de Distribución notifiquen esta resolución a los Subdistribuidores de su área, dentro de los CINCO (5) días de haber tomado conocimiento de la presente.

Art. 4º

Comuníquese; notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Antonio L. Pronsato.

COMISION NACIONAL DE VALORES Resolución General 577/2010

Valores de corto plazo. Modificación del Régimen Informativo.

Bs. As., 15/7/2010

VISTO el Expte. Nº 978/2010, caratulado 'Valores de Corto Plazo (VCP)-Modificación Régimen Informativo', y CONSIDERANDO:

Que actualmente, las emisoras de Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo (VCP) se encuentran eximidas de presentar información contable trimestral.

Que mediante Resolución Nº 16.104 de fecha 30/04/09 este Organismo autorizó la reforma de la Resolución de Consejo del 01.09.93 de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES (BCBA), Reglamentaria de la Cotización de Obligaciones Negociables emitidas por PEQUEÑASY MEDIANAS EMPRESAS (PYMES), modificando el régimen informativo contable aplicable, mediante la exigencia de presentación de información contable trimestral.

Que no resultó necesaria la modificación del régimen informativo establecido en las Normas de la COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV) aplicable a las PYMES, por cuanto las mismas disponen que deberán cumplir con todos los requisitos que en materia de información y publicación, les exija la entidad autorregulada donde coticen los valores negociables en cuestión.

Que al igual que las sociedades PYMES inscriptas en el registro que lleva esta CNV en los términos de los Decretos Nº 1087/93 y Nº 319/08 y las NORMAS (N.T 2001 y mod.), las emisoras inscriptas en el registro especial para constituir programas globales de emisión de VCP tienen un régimen especial de información por ofrecer públicamente sus valores negociables con exclusividad a inversores calificados, que consiste en cumplir menores requisitos de información.

Que en consecuencia resulta equitativo y razonable compatibilizar la normativa relativa a la presentación de información y exigir a las emisoras de VCP, un régimen informativo trimestral similar a las PYMES en aras de la transparencia y la protección del público inversor en el mercado de capitales.

Que de lo expuesto resulta necesario adecuar la información contable exigida para los emisores que con exclusividad efectúen oferta pública de los VCP.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos y de la Ley Nº 17.811 y 44 del Anexo al Decreto Nº 677/01.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese el Artículo 106 del apartado VI.17 del Capítulo VI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) por el siguiente:

'ARTICULO 106 -- Las emisoras que con exclusividad efectúen oferta pública de valores representativos de deuda de corto plazo de acuerdo con el presente régimen especial:

  1. Estarán eximidas de la presentación de los Estados Contables trimestrales, debiendo acompañar con periodicidad trimestral: a) un estado de movimiento de fondos; b) un cuadro de estructura patrimonial (activo corriente y no corriente; pasivo corriente y no corriente; patrimonio neto); c) un cuadro de estructura de resultados (resultados: operativo ordinario, financiero, otros ingresos y egresos, extraordinarios, impuestos y final), y d) las...

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