Resolución Conjunta 21 y 426/2009

Fecha de la disposición 3 de Marzo de 2009

Que de la referida constancia resulta, según lo establecido por el Punto 1.3. de la Cláusula Primera del Acta de Compromiso, una diferencia entre el monto de las inversiones verificadas a los asociados de BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y el monto del Impuesto Interno no percibido por el ESTADO NACIONAL, con el adicional del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), la cual asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES VEINTISIETE MIL CIENTO SIETE ($ 54.027.107.-), que queda como adelanto de inversiones de BODEGAS DE ARGENTINA A.C. para los próximos ejercicios.

Que sobre el particular, mediante las Resoluciones Nros. 868 de fecha 18 de diciembre de 2006 y 3 de fecha 14 de diciembre de 2007 ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobó el cumplimiento de las precitadas obligaciones por el período comprendido entre el 2 de febrero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005 y por el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos que preceden, el adelanto de inversiones de BODEGAS DE ARGENTINA A.C. para los próximos ejercicios a favor de BODEGAS DE ARGENTINA A.C. será el que resulte de la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS ($ 29.713.176.-) correspondiente al año 2005, de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS ONCE ($ 38.990.511.-) correspondiente al año 2006 y de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES VEINTISIETE MIL CIENTO SIETE ($ 54.027.107.-), lo que determina un total acumulado de PESOS CIENTO VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 122.730.794.-).

Que la SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION ha tomado la intervención prevista en la Cláusula Quinta del Acta referida anteriormente emitiendo, de conformidad, el informe pertinente.

Que en virtud de lo expuesto se comprueba el cumplimiento, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007, de las obligaciones contraídas en el ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, correspondiendo en consecuencia, su aprobación.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de as atribuciones conferidas por la Cláusula Quinta del ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta 17 de enero de 2005 entre el entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas constituidas como garantes de la misma, ratificada por el Decreto Nº 57 de fecha 31 de enero de 2005 y el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Dase por aprobado el cumplimiento, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007, de las obligaciones contraídas en el ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta el 17 de enero de 2005 entre el ex-MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION y BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas constituidas como garantes de la misma, ratificada por el Decreto Nº 57 de fecha 31 de enero de 2005.

ARTICULO 2º

Dase por cumplimentado en inversiones el importe total equivalente al CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (125%) del Impuesto Interno que hubiera correspondido abonar por las ventas de vinos espumantes durante el período citado en el artículo que antecede, ascendiendo el mismo a la suma de PESOS CINCUENTAY CINCO MILLONES SETENTAY SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA ($ 55.076.590.-).

ARTICULO 3º

Queda fijado como excedente de inversiones realizadas por BODEGAS DE ARGENTINA A.C. correspondientes al período 2007, el importe de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES VEINTISIETE MIL CIENTO SIETE ($ 54.027.107.-).

ARTICULO 4º

Notifíquese a BODEGAS DE ARGENTINA A.C.

ARTICULO 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ing. Agr. CARLOS ALBERTO CHEPPI, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

  1. 03/03/2009 Nº 13601/09 v. 03/03/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Nota Externa Nº 19/2009

    Egreso de Divisas.

    Bs. As., 27/2/2009

    VISTO las Resoluciones Generales Nº 1172, del 2 de diciembre de 2001 y Nº 1176, del 7 de diciembre de 2001, de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Disposición de la Dirección General de Aduanas Nº 160, del 10 de diciembre de 2001, y CONSIDERANDO:

    Que la Resolución General Nº 1172 estableció pautas sobre el ingreso de valores al territorio argentino para viajeros.

    Que la Resolución General Nº 1176 elevó el límite de la prohibición a la exportación de billetes y monedas extranjeras y metales preciosos amonedados no realizadas a través de entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y previamente autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, regulando la operación para los viajeros mayores de veintiún (21) años de edad o emancipados.

    Que la Disposición (DGA) Nº 160/01...

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