Resolución Conjunta 21/2019

Fecha de publicación30 Mayo 2019
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorSECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA Y SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-33493760--APN-DERA#ANMAT de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y

CONSIDERANDO:

Que en la órbita del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a través de la Resolución SENASA Nº 563 – E/2017, incorporó al producto “colágeno hidrolizado” al Numeral 19.16 del Capítulo XIX del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968.

Que la Cámara Argentina de la Industria de Chacinados y Afines realizó una presentación en la que se solicita la incorporación del colágeno para su utilización en chacinados.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS consideró oportuna la incorporación en el Capítulo VI del Código Alimentario Argentino referido a Alimentos Cárneos y Afines en su Artículo 323, así como sus especificaciones en el Capítulo de Misceláneos.

Que los límites de metales establecidos en las especificaciones para dicho producto fueron tomados del Reglamento (CE) Nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo del 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

Que en el proyecto de Resolución Conjunta tomó intervención el Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos (CONASE) y se sometió a la Consulta Pública.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de llos organismos correspondientes han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 815/99 y Nº 174/18, sus normas complementarias y modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA

Y

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.-Sustitúyese el Artículo 323 del CAA el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 323: Se permite la adición a los chacinados de substancias amiláceas alimenticias, como ligantes, en las siguientes proporciones en peso, referidos al producto terminado.

Chacinados frescos, máx 5%

Chacinados secos, máx 3%

Chacinados cocidos, máx 10%

Se admite también el agregado a los chacinados, como ligantes o extensores, de aislados proteínicos de soja, texturizados o no, hasta un máximo de 2% en peso referido al producto...

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