Resolución Conjunta 202 y 568/2008

Fecha de disposición10 Diciembre 2008
Fecha de publicación10 Diciembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31549
Art. 5

º -- Entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente deberá observarse una pausa mÃnima e ininterrumpida de doce (12) horas.

Art. 6

º -- El tiempo de labor que exceda de los máximos diarios y semanales que se establecen precedentemente será considerado como hora extraordinaria, debiendo ser retribuido con un recargo del cincuenta por ciento (50 %) calculado sobre el jornal y el respectivo valor de la hora ordinaria de labor.

Art. 7

º -- Las tareas realizadas en dÃas sábados después de las trece (13) horas, domingos y feriados nacionales o provinciales obligatorios, se abonarán con un recargo del cien por ciento (100 %) calculado sobre el jornal y el respectivo valor de la hora ordinaria de labor.

Art. 8

º -- El número máximo de horas extraordinarias queda establecido en treinta (30) horas mensuales y doscientas (200) horas anuales, sin necesidad de autorización administrativa previa y sin perjuicio del debido respeto de las previsiones normativas relativas a jornada, pausas y descansos.

Art. 9

º -- Las regulaciones en materia de jornada de trabajo actualmente vigentes para los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario aprobado por la Ley 22.248, deberán ajustarse a las pautas establecidas por las normas contenidas en esta resolución, sin que en ningún caso puedan afectar las mejores condiciones del régimen horario pactado por las partes o dispuesto en anteriores resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

Art. 10 La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2009.
Art. 11 RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. -- Alvaro Daniel Ruiz. -José MarÃa Iñiguez. -- Mario Burgueño Hoesse.

-- Alfredo Megna. -- Abel Francisco Guerrieri.

-- Guillermo Giannasi. -- Jorge Herrera. -- Ramón Ayala.

SecretarÃa de PolÃticas, Regulación e Institutos y SecretarÃa de Agricultura, GanaderÃa, Pesca y Alimentos CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO Resolución Conjunta 202/2008 y 568/2008

Incorpórase la Resolución Grupo Mercado Común Nº 32/07, ReglamentoTécnico Mercosur sobre 'Lista Positiva de Aditivos para Materiales Plásticos Destinados a la Elaboración de Envases y Equipamientos en Contacto con Alimentos'.

Bs. As., 25/11/2008

VISTO las leyes 18.284 y 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Grupo Mercado Común Nº 95/94, Nº 50/01, Nº 38/98 y Nº 32/07 y el Expediente Nº 1-47-2110-1632-08-7 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y TecnologÃa Médica;

y CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) Nº 32/07 referida al Reglamento Técnico MERCOSUR sobre 'Lista Positiva de Aditivos para Materiales Plásticos Destinados a la Elaboración de Envases y Equipamientos en Contacto con Alimentos'.

Que la citada Resolución deroga las Resoluciones Grupo Mercado Común Nº 95/94 y 50/01.

Que por Resolución MSyAS Nº 184/95 se incorporó al Código Alimentario Argentino (CAA) la Resolución GMC Nº 95/94.

Que por Resolución Conjunta SPRyRS Nº 12/2005 y SAGPyA Nº 84/2005 se incorporó al artÃculo 207 bis del Código Alimentario Argentino la Resolución GMC Nº 50/01.

Que a los fines de mantener actualizadas las normas del Código Alimentario Argentino adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada materia corresponde respetar los acuerdos celebrados en el marco del Mercado Común del Sur.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario incorporar la citada Resolución (GMC) Nº 32/07 al Código Alimentario Argentino y derogar: el punto 1 del ArtÃculo 1º de la Resolución M. S. y A. S. Nº 184/95 y la Resolución Conjunta SPRyRS y SAGPyA Nº 12/2005 y Nº 84/2005.

Que asimismo tal modificación importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los paÃses integrantes del Mercado Común del Sur.

Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios JurÃdicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVEN:

ArtÃculo 1º -- Incorpórase al Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común Nº 32/07, Reglamento Técnico MERCOSUR sobre 'Lista Positiva de Aditivos para Materiales Plásticos Destinados a la Elaboración de Envases y Equipamientos en Contacto con Alimentos', que, como Anexo I, forma parte de la presente Resolución.

Art. 2

º -- Deróganse el punto 1 del ArtÃculo 1º de la Resolución M. S. y A. S. Nº 184/95, la Resolución Conjunta SPRyRS Nº 12/2005 y SAGPyA Nº 84/2005 que incluyó el artÃculo 207 bis en el Código Alimentario Argentino.

Art. 3

º -- ComunÃquese mediante copia autenticada de la presente Resolución a la SecretarÃa del...

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