Resolución Conjunta 200 y 566/2008

Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2008
Art. 3

º -- ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese.

-- Carlos R. Fernández.

ANEXO Objeto: Proyecto REGIONAL ROADS TRANSPORT CORRIDORS (Nº contable: 1.8574/AR) Addenda al Contrato de financiación suscrito en Buenos Aires, el 26 de marzo de 1996 y en Luxemburgo, el 28 de marzo de 1996 entre la REPUBLICA DE ARGENTINA (en lo sucesivo denominado 'el Prestatario') y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES ____________________________________________________________________________ Conforme las recientes negociaciones las partes abajo firmantes convienen introducir las siguientes modificaciones al Contrato de financiación citado en la referencia.

Cláusula Primera. A partir de la firma de la presente addenda la Cláusula 4.01 Reembolso normal cambiará la redacción por la siguiente 'EL PRESTATARIO reembolsará el capital del préstamo objeto de cada desembolso en 32 (treinta y dos) pagos semestrales consecutivos, el primero con vencimiento el 20 de junio de 2000 y el último con vencimiento el 20 de diciembre de 2015. A partir del vencimiento del 20 de diciembre de 2008, en adición al pago de cada cuota de capital e intereses se cancelará el monto de los intereses de mora adeudados a la fecha, conforme al cuadro de amortización incluido como anexo C de este contrato.' Cláusula Segunda. El cuadro de amortización adjunto a la presente como Anexo C, sustituye al Cuadro de Amortización remitido al Prestatario en virtud de la Cláusula 2.04 Cuadros de Amortización Cláusula Tercera. La Cláusula 13.03 Considerandos y Anexos cambiará la redacción por la siguiente:

Cláusula 13.04 Considerandos y Anexos 'Forman parte integrante del presente Contrato los considerandos y los Anexos A. (descripción del PROYECTO), B. (definición del ecu) y Anexo C. (cuadro de amortización).' Cláusula Cuarta. Se incorpora un Anexo C que tendrá la redacción que sigue:

Anexo C. Cuadro de amortización Las partes intervinientes ratifican el contenido del Contrato de Financiación, el cual permanece vigente y subsistente en todos sus términos sin sufrir modificación alguna, salvo las que por el presente documento se realizan.

La presente modificación entrará en vigor una vez haya sido la misma visada y firmada.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los dÃas del mes de noviembre de 2008 se firman dos ejemplares del mismo tenor.

REPUBLICA ARGENTINA BANCO EUROPEO DE INVERSIONES ________________________ __________________________________ SecretarÃa de Hacienda y SecretarÃa de Finanzas DEUDA PUBLICA Resolución Conjunta 316/2008 y 65/2008

Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos con vencimiento el 17 de febrero de 2009. CaracterÃsticas.

Bs. As., 19/11/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0479964/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, reguló en su TÃtulo III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el ArtÃculo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley especÃfica.

Que la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 en su ArtÃculo 48 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artÃculo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el ArtÃculo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que ante la propuesta de las autoridades de este Ministerio efectuada en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio, el FONDO FIDUCIARIO DE REFINANCIACION HIPOTECARIA, ha resuelto suscribir una LETRA DEL TESORO a NOVENTA (90) dÃas de plazo.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha informado que esta operación se encuentra dentro de los lÃmites establecidos en la Planilla Anexa al ArtÃculo 48 de la Ley Nº 26.337.

Que por el ArtÃculo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los tÃtulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local, que obran como Anexo a la misma.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el ArtÃculo 48 de la Ley Nº 26.337 y el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS RESUELVEN:

ArtÃculo 1º -- Dispónese la emisión de una LETRA DEL TESORO EN PESOS con vencimiento el 17 de febrero de 2009 por un monto de PESOS VALOR NOMINAL OCHENTA MILLONES ($ V.N. 80.000.000), de acuerdo con las siguientes caracterÃsticas:

Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2008.

Forma de colocación: suscripción directa por parte del FONDO FIDUCIARIO DE REFINANCIACION HIPOTECARIA en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el ArtÃculo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Plazo: NOVENTA (90) dÃas.

Tasa de interés: La LETRA DEL TESORO devengará la tasa nominal anual que será fijada en función de la tasa de corte de la licitación de LEBAC a tasa fija efectuada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a un plazo similar a un trimestre, en la fecha previa más cercana a la suscripción.

Amortización: Ãntegra al vencimiento.

Titularidad: se emitirá un Certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Negociación: la LETRA DEL TESORO será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.

Art. 2

º -- AutorÃzase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la UNIDAD DE REGISTRO DE LA DEUDA PUBLICA, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la emisión dispuesta por el ArtÃculo 1º de la presente resolución conjunta.

Art. 3

º -- ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. -- Hernán Lorenzino. -- Juan C. Pezoa.

SecretarÃa de PolÃticas, Regulación e Institutos y SecretarÃa de Agricultura, GanaderÃa, Pesca y Alimentos CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO Resolución Conjunta 200/2008 y 566/2008

Incorpórase el ArtÃculo 1415 relacionado con las facultades de las Autoridades Sanitarias para el retiro de Alimentos del Mercado.

Bs. As., 25/11/2008

VISTO la Ley 18.284, el Decreto 2126/71 y sus modificatorios y el expediente Nº 1-47-2110-5819-07-8 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y TecnologÃa Médica; y CONSIDERANDO:

Que la distribución global de los alimentos y el aumento de la complejidad de la cadena agroalimentaria observados en las últimas décadas requiere mecanismos eficientes de comunicación y gestión con el objeto de prevenir y controlar los incidentes alimentarios.

martes 9 de diciembre de 2008 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.548 9

Que ante la detección de cualquier factor de riesgo relacionado con la sanidad y calidad de los alimentos se torna necesario establecer mecanismos eficientes de comunicación y gestión con el objeto de proteger la salud de la población.

Que es conveniente que las acciones destinadas al retiro de alimentos del mercado se desarrollen siguiendo criterios uniformes tendientes a verificar el retiro rápido y efectivo del mercado, de aquellos productos considerados de riesgo.

Que la decisión de retirar un alimento del mercado para impedir que llegue al consumidor y recuperar efectiva y eficientemente la cantidad total del producto de riesgo que se...

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