Resolución Conjunta 20. RESFC-2019-20-APN-SECH#MHA - Deuda pública: Apruébase la concertación de la operación de venta de Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses.
Fecha de disposición | 28 Febrero 2019 |
Fecha de publicación | 28 Febrero 2019 |
Sección | Resoluciones Conjuntas |
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 20/2019
RESFC-2019-20-APN-SECH#MHA - Deuda pública: Apruébase la concertación de la operación de venta de Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses.
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2019
Visto el expediente EX-2019-08577927-APN-DGD#MHA, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el decreto 334 del 12 de mayo de 2017, y las resoluciones conjuntas 3-E del 8 de enero de 2019 (RESFC-2019-3-APN-SECH#MHA), 15-E del 12 de febrero de 2019 (RESFC-2019-15-APN-SECH#MHA) y 17-E del 20 de febrero de 2019 (RESFC-2019-17-APN-SECH#MHA) de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, todas del Ministerio de Hacienda, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se faculta a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, actualmente en el ámbito del Ministerio de Hacienda, para realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese.
Que en tal sentido se establece que esas operaciones podrán incluir, entre otras, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados.
Que, asimismo, en el citado texto legal se dispone que esas transacciones podrán realizarse a través de entidades creadas "ad hoc"; que las operaciones que refiere no estarán alcanzadas por las disposiciones del decreto 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones; y que los gastos e intereses relacionados con estas operaciones deberán ser registrados en la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.
Que a tales efectos se dispone que para la fijación de los precios de las operaciones deberán tomarse en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción.
Que, finalmente, se establece que los instrumentos que se adquieran mediante estas operaciones o por ventas de activos podrán mantenerse en cartera a fin de poder utilizarlos en operaciones de pase, opciones, conversiones y cualquier otro tipo de operación habitual en los mercados.
Que en el marco de una estrategia financiera integral, mediante el artículo 1° del decreto 334 del 12 de mayo de 2017, se faculta a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas ambas del actual Ministerio de Hacienda, a incluir en los acuerdos que suscriba la República Argentina para la concertación de...
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