Resolución Conjunta 2.
Fecha de disposición | 20 Diciembre 2018 |
Fecha de publicación | 20 Diciembre 2018 |
Sección | Resoluciones Conjuntas |
COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA
Y
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución Conjunta 2/2018
Montevideo, 13/12/2018
Visto:
La necesidad de adoptar medidas relativas a la conservación y racional explotación del recurso corvina (Micropogonias furnieri) en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
Resultando:
1) Que se encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea de sugerir una captura biológicamente aceptable para el año 2019.
2) Que las Delegaciones, teniendo en cuenta la información científica disponible acerca del estado de explotación del recurso, acordaron medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener su sustentabilidad tal como establece el Tratado.
3) Que ante eventos de carácter fortuito que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería es menester prever una reserva administrativa.
Considerando:
1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies en el área del Tratado.
2) Que ambas Comisiones han coordinado por Resolución Conjunta Nº 2/2006 la forma de llevar a cabo los cometidos indicados en 1).
Atento:
A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA
Y
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVEN:
) Fíjese una captura total permisible (CTP) de 38.000 toneladas para la especie corvina (Micropogonias furnieri) en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el año 2019.
) Fíjese, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1º, una reserva administrativa adicional de hasta 2.500 toneladas, de la que podrá disponerse mediante Resolución fundada.
) Fíjense los siguientes cupos de distribución para la CTP establecida en el Artículo 1º:
República Argentina: 19.000 toneladas
República Oriental del Uruguay: 19.000 toneladas
) Manténgase un seguimiento de la evolución de las capturas, que permita reasignar, en caso de ser...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba