Resolución Conjunta 2.

Fecha de disposición11 Julio 2018
Fecha de publicación11 Julio 2018
SecciónResoluciones Conjuntas

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución Conjunta 2/2018

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2018

VISTO el Expediente EX-2018-31508723-APN-UCG#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes Nº 18.398, Nº 20.094, Nº 24.922, Nº 24.093, Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992), sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 21 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) "Compete al MINISTERIO DE TRANSPORTE asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo, y, a la actividad vial, en particular tendrá a su cargo, entre otras funciones, entender en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo; en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte; en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte; y en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas de transporte, tanto terrestre como mercante, (fluvial, de cabotaje y...

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