Resolución Conjunta 2-E.

Fecha de disposición07 Febrero 2018
Fecha de publicación07 Febrero 2018
SecciónResoluciones Conjuntas

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

Y

SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR

Resolución Conjunta 2-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2018

VISTO el Expediente Nº 1-47-2110-002331-17-4 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, ente descentralizado, dependiente del Ministerio de Salud; y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de la Yerba Mate, el Ministerio del Agro y la Producción de la Provincia de Misiones y el Ministerio de Producción de Corrientes solicitaron a la Comisión Nacional de Alimentos la actualización del método de análisis del contenido de palo en Yerba Mate Elaborada.

Que los mencionados organismos han considerado necesaria la modificación de la normativa contenida en el Artículo 1194, incisos 2.1: Yerba Mate Elaborada o Yerba Mate Elaborada con Palo y 2.2: Yerba Mate Elaborada Despalada o Despalillada, del Código Alimentario Argentino que establece: "La fracción que pasa por el tamiz N°40 será considerada hojas"; por un precepto que prevea que la cantidad de palo existente en la muestra sometida a análisis será determinada de acuerdo a las mediciones que arroje su control junto con el método: \u2018Yerba mate - Determinación del contenido de fibra cruda\u2019 (Norma IRAM 20511).

Que en este sentido, la Comisión Nacional de Alimentos entiende que se debe agregar a la metodología vigente especificada en el Artículo 1194 (incisos 2.1 y 2.2), el método: \u2018Yerba mate - Determinación del contenido de palo\u2019 (Norma IRAM 20514) y a la fracción que...

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