Resolución Conjunta 2-E.

Fecha de disposición04 Enero 2018
Fecha de publicación04 Enero 2018
SecciónResoluciones Conjuntas

SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS

Y

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución Conjunta 2-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-15111726-APN-DDYME#MA, la Ley N° 17.319 y sus modificatorias y los Decretos Nos. 6.803 de fecha 28 de octubre de 1968 y sus modificatorios, y 861 de fecha 26 de julio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PROPIETARIOS Y SUPERFICIARIOS AFECTADOS POR LA ACTIVIDAD HIDROCARBURÍFERA, MINERA Y ELÉCTRICA (AASEP) solicitó, con fecha 17 de julio de 2017, la actualización de los valores indemnizatorios en concepto de servidumbres mineras, daños y perjuicios, y gastos de control y vigilancia, respecto de los inmuebles afectados por las actividades hidrocarburíferas que se desarrollan en las Cuencas CUYANA Y NEUQUINA (Provincias del NEUQUÉN, de MENDOZA, RÍO NEGRO, LA PAMPA, SAN JUAN y SAN LUIS y zonas limítrofes).

Que de acuerdo con el Artículo 2° del Decreto N° 6.803 de fecha 28 de octubre de 1968, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 2.117 de fecha 8 de octubre de 1990, procede la recomposición de los importes indemnizatorios determinados administrativamente bajo el régimen del Artículo 100 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias y el Decreto N° 861 de fecha 26 de julio de 1996, en base a la variación de los precios de los productos que en cada caso corresponda.

Que en las Cuencas CUYANA y NEUQUINA, tal como lo establece el mencionado Decreto N° 861/96, se distinguen las TIERRAS DE SECANO de las TIERRAS BAJO RIEGO.

Que para las TIERRAS BAJO RIEGO, por la índole de la explotación, corresponderá siempre calcular los valores resarcitorios mediante la elaboración de cuentas culturales, según lo prescribe el Artículo 60 del citado Decreto N° 861/96; mientras que para las TIERRAS DE SECANO dada su similitud con las existentes en las Cuencas del GOLFO SAN JORGE y AUSTRAL, dichos valores pueden...

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