Resolución Conjunta 2 - E.

Fecha de disposición25 Noviembre 2016
Fecha de publicación25 Noviembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución Conjunta 2 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2016

VISTO, el Expediente Nº S04:0011002/ 2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 24.635 y el Decreto Nº 1169 del 16 de octubre de 1996, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente el Decreto Nº 1169/96, sus modificatorias y complementarias, reglamentó el Régimen de Conciliación Laboral Obligatoria creado por la Ley Nº 24.635 y en sus artículos y 22 del Capítulo I del Anexo I, estableció los honorarios que debían percibir los conciliadores por su gestión en los procedimientos que se les asignasen, como así también los montos de los aranceles con destino al Fondo de Financiamiento en el Capítulo III del mismo Anexo.

Que los valores de los honorarios y aranceles, que se establecieran, han sido objeto de sucesivas modificaciones por conducto de las Resoluciones conjuntas M. T. E. y S. S. Nº 898 y M. J. y D.H. Nº 1390 del 15 de septiembre de 2006, M. T .E. y S. S. Nº 1304 y ex M. J. S. y D. H. Nº 3222 del 19 de noviembre de 2010, M. T. E. y S. S. Nº 133 y M. J. y D. H. Nº 53 del 8 de febrero de 2013 y M. T. E. y S. S. Nº 1265 y M. J. y D.H. Nº 2164 del 26 de noviembre de 2014.

Que la Ley Nº 24.635 conforma una instancia de conciliación a través de profesionales autónomos, para los cuales es necesario regular valores de honorarios que sustenten la efectividad de sus tareas en las distintas etapas en que intervienen.

Que la ASOCIACION DE CONCILIADORES LABORALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL MERCOSUR (ACLARAM), ha formulado una presentación en el sentido expuesto.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete, expidiéndose en sentido favorable en cuanto a que los conciliadores laborales deben estar dotados de un adecuado régimen de retribuciones.

Que en atención a las circunstancias de orden económico, se estima oportuno proceder a determinar una pauta fija creándose una "UNIDAD DE HONORARIO PROFESIONAL DEL CONCILIADOR LABORAL" (UHOCOL).

Que el Decreto N° 2536 del 24 de noviembre de 2015, modificatorio de su similar N° 1467 del 22 de setiembre de 2011, ha creado la "UNIDAD DE HONORARIOS DE MEDIACIÓN" (UHOM), cuyo valor representativo equivale a DOCE (12) Unidades Retributivas del SISTEMA NACIONAL...

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