Resolución Conjunta 2/2022

Fecha de publicación28 Abril 2022
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorAGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA


Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-06986135- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 24.449 y sus modificaciones, el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.449 y sus modificaciones establece en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poder ser librado al tránsito público, deberá cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demás requerimientos, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los Anexos técnicos de la reglamentación.

Que el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, establece que, para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen deberán contar con la respectiva Licencia para la Configuración de Modelo (LCM), conforme al procedimiento establecido en el Anexo P del mencionado decreto.

Que conforme al Artículo 28 citado en el considerando inmediato anterior, la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, es la Autoridad Competente para expedir la Licencia de Configuración de Modelo (LCM).

Que el Anexo B al Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, establece las especificaciones técnicas y procesos de ensayo que deben cumplir los vehículos para obtener la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y poder ser comercializados y le otorga facultades a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA para modificar y disponer las normas de dicho Anexo respecto de los vehículos de uso particular.

Que el Anexo A “SOBRE DEFINICIÓN, DENOMINACIÓN, CLASIFICACIÓN Y MODELOS” del Decreto N° 779/95 define en el Punto 3 a aquellos Vehículos de propósitos especiales o específicos, individualizados dentro de las categorías M, N o L el “Vehículo accesible en silla de ruedas”, cuyas características generales se explicitan cómo: “Vehículo fabricado o transformado (adaptado) para el transporte como mínimo de una persona en silla de ruedas”.

Que la Norma IRAM-AITA N° 3736 de fecha 10 de marzo de 2021 “Anclaje de sillas de ruedas para vehículos automotores” y la...

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