Resolución Conjunta 2/2021

Fecha de publicación02 Junio 2021
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2021

Visto los Expedientes Nº EX-2021-30271926- -APN-GDYE#ENARGAS y EX-2021-14257503- -APN-GAL#ENARGAS, las Leyes Nros. 24.076 y su reglamentación y 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, los Decretos Nros. 2255 del 2 de diciembre de 1992, 278 del 16 de marzo de 2020, 1020 del 16 de diciembre de 2020, normas complementarias y concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.076 se reguló el transporte y distribución de gas natural, al ser un servicio público nacional, siendo regidos por la Ley N° 17.319 la producción, captación y tratamiento.

Que mediante el Decreto N° 2457 del 18 de diciembre de 1992 se otorgó a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (en adelante la “Transportista” o TGN), la Licencia de Transporte de Gas Natural, con sustento en la Ley Nº 24.076.

Que por el artículo 1º de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en dicha norma, conforme lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en el artículo 2º de la citada ley se establecieron las bases de esa delegación, y el inciso b) se dispuso respecto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la de “Reglar la reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar una gestión eficiente de los mismos”.

Que mediante el artículo 5º de esa misma ley, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por un lado, a mantener las tarifas de gas natural y, a título de alternativa, iniciar un proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las leyes N° 24.065, N° 24.076 y demás normas concordantes, a partir de su vigencia, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias, conforme lo allí establecido.

Que a través del artículo 6º de la citada ley se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a intervenir administrativamente el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), por el término de UN (1) año.

Que dicha Intervención fue dispuesta por el Decreto 278 del 16 de marzo de 2020 y a través de su artículo 4° se estableció que el Interventor tenga las facultades de gobierno y administración del ENARGAS establecidas en la Ley Nº 24.076, y también aquellas asignadas en ese decreto, que sean necesarias para llevar a cabo todas las acciones conducentes a la realización de los objetivos previstos en el artículo 5° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública.

Que sentado lo que antecede, el PODER EJECUTIVO NACIONAL emitió el Decreto Nº 1020 del 16 de diciembre de 2020, en cuyos considerandos sostuvo que la reestructuración tarifaria ordenada por la Ley Nº 27.541 “en el contexto actual, se concilia con la selección de la alternativa que ofrece el artículo 5º de dicha ley de llevar adelante una renegociación de las revisiones tarifarias integrales vigentes, habiéndose demostrado como un hecho de la realidad que las tarifas de ambos servicios no resultaron justas, ni razonables ni transparentes, conforme los resultados de las auditorías y revisiones llevadas adelante por el ENRE y el ENARGAS”.

Que, a su turno, también allí se ha indicado que en el marco de la renegociación, resulta conveniente establecer un Régimen Tarifario de Transición (RTT) como una adecuada solución de coyuntura en beneficio de los usuarios y las usuarias, así como para las licenciatarias, debiendo tener como premisa la necesaria prestación de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural, en condiciones de seguridad y garantizando el abastecimiento respectivo, así como la continuidad y accesibilidad de dichos servicios públicos esenciales.

Que, asimismo, se indicó que esa “medida resulta la mejor alternativa para la finalidad pretendida, por ser proporcional a lo que ha sido encomendado a este PODER EJECUTIVO NACIONAL y resultar, a la vez, la que mejor preserva los derechos de las partes y de los usuarios y las usuarias del servicio, así como aquellos y aquellas potenciales que aún no se encuentren conectados a las redes”; y que “la selección de la presente alternativa de renegociación dará por inaugurado un nuevo período tarifario con tarifas justas y razonables, accesibles y asequibles, en los términos antes indicados”, considerando el marco regulatorio.

Que, a su vez, el PODER EJECUTIVO NACIONAL entendió que resultaba conveniente centralizar el proceso de renegociación respectivo de las revisiones tarifarias a ser efectuadas, en el ámbito del ENARGAS, considerando su competencia técnica propia dentro de los sectores regulados.

Que, consecuentemente, en el artículo 1° del Decreto N° 1020/20 se determinó el inicio de la renegociación de la RTI vigente correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural que estén bajo jurisdicción federal, en el marco de lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

Que en el Artículo 2º de ese decreto se estableció que el plazo de la renegociación dispuesta por el artículo 1º no podría exceder los DOS (2) años desde la fecha de entrada en vigencia de esa norma, suspendiendo los Acuerdos correspondientes a las respectivas RTI vigentes, con los alcances que en cada caso determinaran los Entes Reguladores, atento existir razones de interés público.

Que en dicho Artículo se determina, además, que el proceso de renegociación culminará con la suscripción de un Acta Acuerdo Definitiva sobre la RTI, la cual abrirá un nuevo período tarifario según los marcos regulatorios.

Que en sus artículos 3° y 4° se encomendó al ENARGAS la realización del proceso de renegociación de las respectivas revisiones tarifarias, y se lo facultó a dictar los actos administrativos que correspondan y resulten necesarios a los fines de lo dispuesto en dicha medida, disponiendo de plenas facultades para establecer las normas complementarias de aquella, respectivamente.

Que mediante el artículo 5º del citado decreto se determinó que los acuerdos definitivos o transitorios...

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