Resolución Conjunta 2/2021

Fecha de publicación29 Marzo 2021
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Y SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS


Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-10169143- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 1199 de fecha 19 de julio de 2012 y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493 de fecha 4 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Edgardo LLANO, en su carácter de Secretario General de la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO, propicia reivindicar la memoria del señor Edmundo Julio Leandro MAISONNAVE quien revistaba como agente de AEROLÍNEAS ARGENTINAS.

Que el Decreto N° 1199 de fecha 19 de julio de 2012 dispone en su artículo 1° la inscripción de la condición de “detenido-desaparecido”, en los legajos de las personas físicas que revistaban como personal dependiente de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y que se individualizan en el Anexo del citado decreto, aún cuando las mismas figuraran dadas de baja.

Que, asimismo, por el artículo 3° del precitado decreto se ordena a la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a coordinar lo ateniente a la reparación documental respecto de los/as empleados/as de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL en similar situación a la de los consignados en el Anexo de la mencionada medida.

Que por el artículo 7° del mencionado decreto se faculta a dicha Secretaría a dictar las normas correspondientes, en tanto considera un deber del Estado democrático la restitución de la verdad histórica respecto del motivo de cese de la relación laboral en los legajos de todos/as aquellos/as empleados/as de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que se encuentren en condición de desaparición forzada o hayan sido asesinados/as como consecuencia de la acción del Terrorismo de Estado entre los años 1955 y 1983.

Que en virtud de la citada instrucción se dictó la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493 de fecha 4 de diciembre de 2012, mediante la cual se estableció el procedimiento pertinente para realizar la reparación documental en estos casos.

Que de acuerdo a lo establecido mediante los puntos 2.2.1 y 2.2.2 del Anexo de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA N° 493/12, han tomado la debida intervención la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA...

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