Resolución Conjunta 2/2020

Fecha de publicación23 Julio 2020
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorSECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD Y SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL


Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2018-66561915- -APN-DERA#ANMAT del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y

CONSIDERANDO:

Que con motivo de una notificación del Sistema Europeo de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF), según la cual, se habían exportado a nuestro país vegetales congelados provenientes de una planta de HUNGRÍA, implicados en un brote de Listeria, las Autoridades Sanitarias iniciaron el monitoreo y control de estos productos.

Que teniendo en cuenta la importancia y el impacto que esta temática tiene para los referentes del control de la inocuidad de alimentos de los niveles municipal, provincial y nacional, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) presentó una propuesta de trabajo en la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), y en la Reunión Plenaria Nº 124 de septiembre de 2018, se acordó dar tratamiento al tema de vegetales congelados/supercongelados en una mesa de trabajo en el marco del Programa Federal de Control de Alimentos (PFCA) con el objeto de elaborar un proyecto para ser elevado a dicha Comisión.

Que, a su vez, en el contexto de la estrategia #MasControl del PFCA, se llevó a cabo el Foro “#MasControl: Alimentos Congelados”, con el objetivo de abrir el debate y generar acuerdos sobre las acciones a seguir con actores clave de todos los sectores, especialmente del ámbito regulado.

Que en el ámbito del PFCA, en el marco del Foro se conformó un Grupo Técnico Trabajo, para elaborar un proyecto de normativa bajo distintos ejes que aborden la problemática de forma integral.

Que los ejes de trabajo abordados fueron la categorización de los productos y su definición, el rotulado y frases o leyendas de advertencia, los criterios microbiológicos para las diferentes categorías y la evaluación de los peligros y medidas de control necesarias para un sistema de evaluación de riesgo.

Que en tal sentido se acordó categorizar y definir a los productos en dos categorías: vegetales congelados/supercongelados, que no recibirán tratamiento térmico y vegetales congelados /supercongelados, que sí recibirán una cocción antes del consumo.

Que a estas categorías corresponde incorporarlas al Capítulo XI de Alimentos Vegetales del Código Alimentario Argentino (CAA).

Que tal categorización surge dado que estos productos se comercializan en el mercado con diferentes opciones de consumo y no se encuentran contemplados en el Código Alimentario Argentino (CAA).

Que el rotulado de los...

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