Resolución Conjunta 2/2019

Fecha de publicación06 Diciembre 2019
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO


Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-96860518-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 11.723 y sus modificatorias y complementarias, 17.648, 20.115, 25.345 y sus modificaciones y 25.997, Ley 27.221, los Decretos Nros. 5146 del 12 de septiembre de 1969 y sus modificatorios, 461 del 23 de enero de 1973, 1670 y 1671 del 2 de diciembre de 1974, 1914 del 21 de diciembre de 2006 y su modificatorio, 124 del 19 de febrero de 2009 y 600 del 29 de agosto de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Tratados Internacionales de los que la REPÚBLICA ARGENTINA es parte y la Ley N° 11.723 y sus modificatorias y complementarias, reconocen el derecho de los autores, intérpretes y productores de fonogramas a autorizar, prohibir y/o percibir una remuneración por la comunicación al público de sus obras e interpretaciones.

Que las Leyes Nros. 17.648, 20.115, y los Decretos Nros. 1671/74, 1914/06 y su modificatorio, y 124/09, han reconocido a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), a la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES), a la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI), a la Cámara Argentina de Productores e Industriales de Fonogramas (CAPIF), a la Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes (SAGAI) y a Directores Argentinos Cinematográficos (DAC) como Sociedades de Gestión Colectiva, que representan en forma exclusiva a autores e intérpretes en resguardo de sus derechos.

Que el Decreto N° 600/19 facultó a la Autoridad de Aplicación a establecer aranceles mensuales especiales que serán percibidos por el conjunto de las Sociedades de Gestión Colectiva por la ejecución pública de obras en establecimientos de servicios de alojamiento, y a fijar los topes mensuales exigibles a un mismo establecimiento de servicios de alojamiento, en base a criterios de razonabilidad, no discriminación, transparencia y equidad.

Que los establecimientos de servicio de alojamiento ofrecen a sus huéspedes el servicio de provisión de contenidos mediante la instalación de televisores dentro de las habitaciones y la conexión a servicios de radiodifusión, ya sea por videocable o televisión satelital.

Que las Sociedades de Gestión Colectiva referidas autorizan el uso de sus respectivos repertorios a fin de que los establecimientos de servicio de alojamiento puedan brindar el mencionado servicio, de modo que cuando el huésped decide utilizarlo elige distintos contenidos, siendo imposible conocer cuál ha sido su elección y por tanto si hace uso de todos los repertorios o solo de algunos.

Que todos los repertorios son necesarios y concurren de modo igualitario para conformar la oferta que el establecimiento hotelero brinda a sus clientes, ya que todos ellos están presentes en la programación que los operadores de cable o las señales satelitales incluyen en su grilla de contenidos, lo cual justifica un arancel equivalente para cada una de las Sociedades de Gestión Colectiva.

Que esta equivalencia en los aportes de los repertorios y la falta de conocimiento del uso efectivo que efectúa el huésped, se deben traducir en una distribución igualitaria del arancel a pagar por los establecimientos de servicios de alojamiento, sin que bajo estas circunstancias se pueda asignar de modo objetivo un valor diferente a cada uno de dichos repertorios, debido a que se trata de un uso secundario presunto, a diferencia de lo que ocurre en las explotaciones primarias donde el pago se relaciona con el uso efectivo.

Que, por consiguiente, resulta necesario establecer un único criterio para la determinación de los aranceles, evitando la disparidad de modos de cálculo, montos, actualizaciones y periodicidad de los pagos.

Que por el Decreto N° 600/19 se dispuso, para determinar los aranceles y topes referidos, que deberá considerarse la estacionalidad y los porcentajes de ocupación de cada región del país que informe la Encuesta de Ocupación Hotelera del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), o el informe que en el futuro la reemplace, a la vez que los establecimientos de servicios de alojamiento quedarán exceptuados del pago de los aranceles especiales que fije la Autoridad de Aplicación cuando celebren acuerdos arancelarios con las Sociedades de Gestión Colectiva que establezcan aranceles que no superen los establecidos por la Autoridad de Aplicación.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MERCADOS Y ESTADÍSTICAS de la SECRETARÍA DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN TURÍSTICA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha elaborado un documento con criterios e información y criterios para la determinación de la...

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