Resolución Conjunta 2/2019

Fecha de publicación27 Noviembre 2019
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Y SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE


Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2019

VISTO: El expediente EX-2019-77100422-APN-DRIMAD#SGP, los Artículos 41 y 75, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes Nros. 17.418, 20.091 y 25.675 General del Ambiente, los Decretos Nros. 481 del 5 de marzo de 2003 y 447 del 28 de junio de 2019, las Resoluciones Nros. 177 del 19 de febrero de 2007, 303 del 09 de marzo de 2007, 1639 del 31 de octubre de 2007, y 1398 del 08 de septiembre de 2008, todas ellas de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL dispone que corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Que el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675 General del Ambiente establece la obligación de toda persona que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, de contratar un seguro.

Que a los fines de dar cumplimiento con la citada exigencia, el Decreto N° 447 de fecha 28 de junio de 2019 estableció que deberá contratarse un Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, Pólizas de Seguro con Transferencia de Riesgo, u otros instrumentos financieros o planes de seguro que sean aprobados por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Que, asimismo, el mentado Decreto previó que las coberturas existentes y los planes de seguro a ser aprobados en el marco del Artículo 22 de la Ley N° 25.675, deberán garantizar la efectiva remediación del daño causado hasta el monto mínimo asegurable.

Que, finalmente, el Decreto N° 447, derogó el Decreto N° 1638 de fecha 06 de septiembre de 2012, y dispuso la entrada en vigencia del nuevo régimen previsto, a partir de los NOVENTA (90) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.

Que mediante la Resolución RESOL-2018-30-APN-SGAYDS#SGP de fecha 09 de octubre, se creó la Mesa Técnica de Trabajo Interministerial integrada por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuya función principal consiste en establecer un marco para la articulación, ejecución e implementación de acciones, generación de nuevas herramientas de...

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