Resolución Conjunta 2/2019

Fecha de publicación27 Noviembre 2019
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-77947080- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios Nº 27.279 y su Decreto Reglamentario Nº 134 de fecha 19 de febrero de 2018, el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.279 establece los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios, y tiene como objetivo fundamental garantizar que la gestión integral de los envases vacíos de fitosanitarios y del material recuperado de los mismos, no implique riesgos para la salud humana o animal, ni para el ambiente.

Que uno de los objetivos de la citada Ley Nº 27.279 reside en asegurar que el material recuperado de los envases que hayan contenido fitosanitarios no sea empleado en usos que puedan implicar riesgos para la salud humana o animal, o tener efectos negativos sobre el ambiente.

Que el Artículo 9º de la referida ley prohíbe el uso del material recuperado para elaborar cualquier tipo de productos que, por su utilización o naturaleza, puedan implicar riesgos para la salud humana o animal, o tener efectos negativos sobre el ambiente, facultando a la Autoridad de Aplicación de la citada ley, a definir los usos prohibidos del material valorizado o reciclado procedente de la aplicación de la referida Ley Nº 27.279.

Que el Artículo 9º del Decreto Nº 134 de fecha 19 de febrero de 2018, reglamentario de la Ley Nº 27.279, dispone que a los efectos de determinar los usos prohibidos del material valorizado o reciclado, se considerarán las restricciones de uso respecto de productos que pudieran estar en contacto con alimentos humanos o animales y productos que puedan significar riesgos para la salud humana, animal o para el ambiente.

Que, asimismo, el citado Artículo 9º del referido Decreto Nº 134/18 norma que la Autoridad de Aplicación, previa consulta al ex - MINISTERIO DE SALUD, actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, determinará mediante el acto administrativo pertinente, los usos prohibidos para el material valorizado o reciclado.

Que la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.279, a través del Informe Firma Conjunta Nº IF-2018-63458482-APN-SGAYDS#SGP agregado a la Nota Nº NO-2018-65661870-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 14 de diciembre de 2018, ha...

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