Resolución Conjunta 2/2019

Fecha de publicación02 Mayo 2019
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA Y MINISTERIO DE HACIENDA
undefinedCiudad de Buenos Aires, 30/04/2019

VISTO el expediente EX-2019-37970938-APN-SGPYC#MD, la Ley N° 19.101, el Decreto Ley N° 5177 del 18 de abril de 1958, el Decreto N° 1081 del 31 de diciembre de 1973, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el Personal Militar de las Fuerzas Armadas y para la Policía de Establecimientos Navales, que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

Que, en ese sentido, procede fijar los importes del “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales, a partir del mayo de 2019.

Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los Servicios Jurídicos permanentes de los Ministerios de Defensa y de Hacienda.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en los apartados I y II del inciso g del artículo 3° del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

Y

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Fijar el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, a partir de...

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