Resolución Conjunta 2/2019

Fecha de publicación24 Abril 2019
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y SECRETARÍA DE RECURSOS NO RENOVABLES Y MERCADO DE LOS COMBUSTIBLES
Visto el expediente EX-2018-31334772--APN-DGDO#MEN, la Ley Nº 17.319, los Decretos Nros. 6803 del 28 de octubre de 1968 y sus modificatorios, y 860 del 26 de julio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el 2 de julio de 2018 la Asociación Argentina de Propietarios y Superficiarios Afectados por la Actividad Hidrocarburífera, Minera y Eléctrica (AASEP) solicitó la actualización de los valores indemnizatorios de servidumbres mineras, daños y perjuicios, y gastos de control y vigilancia, respecto de los inmuebles afectados por las actividades hidrocarburíferas que se desarrollan en las cuencas del Golfo San Jorge y Austral (provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur).

Que conforme al artículo 2° del Decreto Nº 6803 del 28 de octubre de 1968, sustituido por el artículo 1º del Decreto Nº 2117 del 8 de octubre de 1990, procede la recomposición de los importes determinados administrativamente bajo el régimen del artículo 100 de la Ley Nº 17.319 y del Decreto Nº 860 del 26 de julio de 1996 en base a la variación de los precios de los productos que en cada caso corresponda.

Que conforme a los artículos 1° y 37 del Decreto Nº 860/1996, para el cálculo del lucro cesante y daños emergentes inherentes a las actividades hidrocarburíferas, incluido el valor de las respectivas servidumbres, se utilizará el precio de la lana madre fina y madre cruza fina según sea la zona, y el precio del gas oil para el cálculo de los gastos de control y vigilancia.

Que el artículo 38 del Decreto Nº 860/1996 dispone que las actualizaciones se efectuarán mediante resoluciones conjuntas de las secretarías con competencia en la materia.

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 1 del 3 de enero de 2018 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS dependiente del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dependiente del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA (RESFC-2018-1-APN-SECRH#MEM), se modificaron por última vez, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2017, los valores indemnizatorios fijados en el Decreto Nº 860/1996.

Que el Decreto Nº 12 del 12 de enero de 2005 ratificó la procedencia de las recomposiciones de las indemnizaciones fijadas con carácter administrativo en virtud del carácter opcional que revisten dichas indemnizaciones, según lo prescribe el artículo 100 de la Ley Nº 17.319, y atento a que con ellas no se afectan relaciones jurídicas existentes ni contratos vigentes con las empresas que desarrollan...

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