Resolución Conjunta 60/2010

Fecha de disposición23 Abril 2010
Fecha de publicación23 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31889

Asimismo, deberán solicitar la 'Clave Fiscal' con Nivel de Seguridad 3, de acuerdo con lo previsto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

Respecto de la obligación establecida en la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias, en relación con la presentación del formulario de declaración jurada Nº 460/F --personas físicas--, no deberán cubrirse en el mismo los rubros 'Datos Económicos', 'Datos Tributarios' y 'Datos de la Seguridad Social'.

Art. 3º

Adicionalmente a lo dispuesto en el artículo anterior y a la documentación y elementos previstos en la normativa vigente para formalizar la solicitud de inscripción, este Organismo requerirá a las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser 'escaneado'.

De tratarse de personas físicas con discapacidad permanente o incapacidad temporal, así como de personas residentes en el exterior, los apoderados o representantes legales, al registrar sus propios datos biométricos, deberán presentar la documentación probatoria que para cada situación se requiere, según lo dispuesto en Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

La registración de los datos biométricos no se considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad 'escaneado', mediante el servicio denominado 'Aceptación de datos biométricos' del sitio 'web' del Organismo (http://www.afip.gob.ar), al que se accederá utilizando la respectiva 'Clave Fiscal'.

Aquellas personas físicas que hayan registrado los datos biométricos conforme a lo establecido en la presente y, con posterioridad, soliciten la modificación de alguno de ellos o el blanqueo de la 'Clave Fiscal', deberán actualizar, además, la restante información no modificada (fotografía y/o firma y/o huella dactilar y/o documento de identidad y/o 'Clave Fiscal') y ratificar nuevamente los datos biométricos en la forma indicada en el párrafo precedente.

Quedan excluidos de la obligación de actualizar la 'Clave Fiscal' los responsables que posean dispositivos de 'hardware token', suministrados por esta Administración Federal.

En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, estime pertinentes.

Art. 4º

Una vez obtenida la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y ratificados los datos biométricos registrados, a. efectos de solicitar la inscripción en el 'Registro Tributario', los contribuyentes y/o responsables deberán:

  1. Declarar la o las actividades económicas, y

  2. requerir el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes según corresponda a sus obligaciones y deberes tributarios.

Para ello, deberán ingresar al servicio 'Sistema Registral', disponible en el sitio 'web' institucional, mediante la utilización de la 'Clave Fiscal', acceder al 'Registro Tributario' y seleccionar la opción 'Actividades económicas', 'F 420/T Alta de Impuestos y/o Regímenes', 'Empadronamiento/Categorización Autónomos' o 'Monotributo', según corresponda.

Una vez ingresados los datos se procederá al envío electrónico de los respectivos formularios de declaración jurada y el sistema generará los correspondientes acuses de recibo, como constancia de la presentación efectuada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 5º -- Sin perjuicio de lo previsto, en relación con la documentación para acreditar la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, por el inciso g) del Artículo 3º de la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias, este Organismo podrá disponer la verificación del domicilio fiscal, mediante la concurrencia al mismo del personal de esta Administración Federal o a través del permisionario postal.

Art. 6º

Los contribuyentes y/o responsables que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren inscriptos en los impuestos y/o recursos de la seguridad social, cuyo control se encuentra a cargo de esta Administración Federal, serán incorporados de oficio al 'Registro Tributario'.

Los mencionados sujetos deberán registrar los datos biométricos faltantes, de acuerdo con el procedimiento de identificación y registro previsto en el Artículo 3º, en las fechas del cronograma de implementación que oportunamente se informará.

DISPOSICIONES GENERALES Art. 7º -- El incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en la presente, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, e impedirá la...

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