Resolución Conjunta 54 y 113/2010

Fecha de publicación15 Abril 2010
Fecha de disposición15 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31883
  1. - Publíquese la presente resolución en la página web del ENRE, conjuntamente con el anexo de fojas 21/24. -- Ing. CLAUDIO DAMIANO, Jefe del Area de Aplicaciones y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

    e. 15/04/2010 Nº 37029/10 v. 15/04/2010 ENtE NACIONAL REGuLADOR DE LA ELECtRICIDAD AREA DE APLICACIONES Y ADMINIStRACION DE NORMAS REGuLAtORIAS Resolución Nº 68/2010

    Expediente ENRE Nº 27.903/2008

    Bs. As., 25/3/2010

    El Responsable del Area de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a 'ADMINISTRACION PROVINCIAL DE ENERGIA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA (APELP)', en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 167,67) correspondientes al mes de agosto de 2008, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex Secretaría de Energía Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias), cuyo detalle, duración y monto de descuento se efectúa en el Anexo al Informe Técnico y Legal de fojas 16/18.

  2. - Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo al Informe Técnico y Legal de fojas 16/18, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por la 'ADMINISTRACION PROVINCIAL DE ENERGIA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA (APELP)'.

  3. - Notifíquese a 'CAMMESA' y a la 'ADMINISTRACION PROVINCIAL DE ENERGIA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA (APELP)' con copia de la presente y del Anexo de fojas 16/18. Hágase saber que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.

  4. - Publíquese la presente resolución en la página web del ENRE, conjuntamente con el anexo de fojas 16/18. -- Ing. CLAUDIO DAMIANO, Jefe del Area de Aplicaciones y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

    e. 15/04/2010 Nº 36999/10 v. 15/04/2010 JEFAtuRA DE GABINEtE DE MINIStROS SECREtARIA DE LA GEStION PuBLICA y SECREtARIA DE CuLtuRA Resolución Conjunta Nº 52/2010 y Nº 939/2010

    Bs. As., 7/4/2010

    VISTO el Expediente Nº 5499/09 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO:

    Que por las actuaciones citadas en elVISTO se tramitó el Recurso de Reconsideración promovido por la agente Olga Graciela BALDERRAMA (D.N.I. Nº 11.911.118), contra la Resolución Conjunta ex SGyGP y S.C. Nros. 174 - 1616, respectivamente, del 24 de junio de 2009, por la cual se dio por aprobado, a partir del 1º de diciembre de 2008, el reencasillamiento del personal permanente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08.

    Que en la presentación aludida la causante solicita se reconsidere su situación escalafonaria.

    Que analizado dicho recurso por la Asesoría Jurídica del organismo de origen, concluye su procedencia formal por haber sido interpuesto en tiempo legal.

    Que respecto al fondo de la cuestión, el Servicio Jurídico mencionado destaca que conforme lo normado por el artículo 124 punto 3) del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial referido, el reencasillamiento de la recurrente, resultó ajustado a derecho, por lo que correspondería el rechazo del recurso de reconsideración promovido.

    Que examinado el recurso presentado por la agente BALDERRAMA, la Oficina Nacional de Empleo Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, comparte el parecer vertido por la Asesoría Jurídica mencionada, en el sentido que el reencasillamiento producido se ajustó a la normativa que resulta de aplicación, procediendo en consecuencia el rechazo del recurso de reconsideración de que se trata.

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la...

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