Resolución Conjunta 19 y 5/2009

Fecha de la disposición14 de Enero de 2009

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º

Declárase procedente la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de aparatos con funciones múltiples, provistos de recipientes y accesorios intercambiables para procesar alimentos y líquidos, comúnmente denominados procesadoras o multiprocesadoras, excluidos los de uso manual, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8509.40.50.

Art. 2º

Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar los cuestionarios para participar en la investigación y tomar vista de las actuaciones en la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, piso 6º, sector 21,

Nº 31.572 13

Que por la Resolución Nº 115 de fecha 23 de diciembre de 2002 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se aprobaron los Programas de Emergencia de Obras y Trabajos Indispensables con el fin de garantizar la continuidad de la operación del servicio público ferroviario del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que el Gobierno Nacional encaró un proceso de transformación y desarrollo del Sistema Ferroviario Nacional, con el objetivo estratégico de reposicionar al ferrocarril en el sistema multimodal de transporte, en aquellos aspectos para los cuales posee ventajas comparativas y competitivas.

Que en el marco de dicho proceso se dictó el Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005 por el cual se aprobó el Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de Bienes a fin de garantizar la rehabilitación de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros de largo recorrido cuyos trazados incluyen jurisdicciones provinciales, y fortalecer y desarrollar el Programa de Obras del Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES para las Líneas o Grupos de Líneas correspondientes a los concesionarios y/u operadores ferroviarios.

Que la mayor parte de las obras ferroviarias que integran los programas precitados se pagan a través de transferencias previstas globalmente en el Presupuesto General de la Administración Nacional y son aprobadas con ajuste a un procedimiento que requiere la evaluación e informe de distintas dependencias del Organismo de Control y de la Autoridad de Aplicación.

Que en el marco del reordenamiento de la economía que se dio luego de la sanción de la Ley Nº 25.561, y durante el lapso de tiempo en que se han ido gestionando la aprobación y ejecución de las obras ferroviarias previstas en ambos programas, se han producido incrementos de precios en el rubro de la construcción ferroviaria, materiales y equipos, que provocan desajustes respecto de los montos cotizados y aprobados.

Que para dar solución a los referidos problemas que dificultan o demoran la ejecución de obras ferroviarias, resulta necesario establecer metodologías que permitan restablecer el equilibrio perdido en los contratos actualmente en ejecución y en los que se ejecuten en el futuro en caso de corresponder.

Que la naturaleza jurídica de los contratos de concesión del sistema público de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES se encuentra expresamente definida por el Decreto Nº 1143 de fecha 14 de junio de 1991, el que siguiendo los lineamientos fijados por el Decreto Nº 666 de fecha 1 de septiembre de 1989, hace coincidir en el alcance de esas contrataciones 'la explotación comercial, la operación de trenes, el mantenimiento y rehabilitación de material rodante, infraestructura y equipos, la atención de estaciones y sus actividades complementarias y subsidiarias'.

Que el carácter integral atribuido por la normativa aludida en el considerando precedente comprende, por un lado, la concesión del servicio público, fundamentalmente orientada a la operación del servicio de transporte concesionado, asimismo una de uso exclusivo de bienes del dominio público del ESTADO NACIONAL (arrendamiento de áreas concesionarias para su explotación directa o indirecta del concesionario) y, finalmente, la de Obra Pública, consistente en la ejecución de trabajos para reparar, renovar, mantener o ampliar la infraestructura concesionada y/o el equipamiento afectado a los servicios.

Que respecto de las obras recién mencionadas, su carácter público y consiguiente encuadramiento dentro de las prescripciones de la Ley Nº 13.064 y sus normas modificatorias y reglamentarias, se configuran dentro de las características que posee dicho régimen, a saber: las obras son pagadas por el ESTADO NACIONAL, se ejecutan sobre bienes del dominio público del ESTADO NACIONAL, se trata de trabajos públicos, y los propios contratos de concesión en curso de ejecución establecen la aplicación de la Ley Nº 13.064.

Que en consecuencia, respecto de las obras de carácter público incluidas en las contrataciones tratadas, las previstas en la Resolución Nº 115/02 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y en el Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de Bienes aprobado por el Decreto Nº 1683/05, corresponde aplicar el régimen de redeterminación de precios de obra establecido en el Decreto Nº 1295 de fecha 19 de julio de 2002.

Que el citado decreto no incorporó categorías de obras específicas para el sector ferroviario por lo que resulta conveniente incorporar las obras ferroviarias como categoría de obra, en el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1295/02, que permita aplicar pautas de actualización para redeterminar los precios de las obras referidas.

Que el Artículo 10 del Decreto Nº 1295/02, facultó al ex MINISTERIO DE ECONOMIA y a la entonces SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION para que, mediante resolución conjunta de ambas jurisdicciones, dicten las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que correspondieren, y dispongan la creación de UNA (1) Comisión que será la encargada de efectuar, periódicamente, el estudio y seguimiento de las condiciones generales del mercado de la construcción, así como también de la formación y evolución de los precios de los factores que inciden en el precio total de las obras.

Que, desde el punto de vista económico y social, la medida que se impulsa se torna indispensable a los fines de propiciar el fortalecimiento y mejoramiento de los sectores del sistema ferroviario actualmente en explotación, y para reactivar distintos ramales actualmente en desuso, con el objeto de contribuir al desarrollo de este modo de transporte y a la generación de puestos de trabajo.

Que ha tomado intervención la COMISION DE SEGUIMIENTO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION, concluyendo que recomienda autorizar la incorporación de las obras ferroviarias como categoría de obra al Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 1295/02 y la incorporación de conjuntos de insumos e índices para la redeterminación de precios de las obras ferroviarias.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1295/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Y EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVEN:

Artículo 1º

Apruébase la nueva tipología para la Redeterminación de Precios de las Obras Ferroviarias aprobadas en el marco del Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005 y de la Resolución Nº 115 de fecha 23 de diciembre de 2002 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, conforme lo establecido en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución, que se incorpora como nueva categoría de obra al Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1295 de fecha 19 de julio de 2002.

Art. 2º

Facúltase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a redeterminar los precios de las obras públicas ferroviarias, conforme la tipología aprobada en el artículo precedente.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos R. Fernández. -- Julio M. De Vido.

ANEXO TIPOLOGIA PARA LA REDETERMINACION DE PRECIOS OBRAS FERROVIARIAS (Articulo 6º del Anexo del Decreto Nº 1295 de fecha 19 de julio de 2002) Esta tipología es aplicable para aquellas obras incluidas en el ANEXO I de la Resolución Nº 115 de fecha 23 de diciembre de 2002 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y en el Anexo del Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005.

  1. Introducción y marco de aplicación La presente tipología de redeterminación de precios será aplicable a obras ferroviarias conforme lo establecido en la presente resolución, utilizando la expresión matemática desarrollada en el Apartado 2, únicamente para aquellos casos que los precios estén fijados en PESOS, tanto para obras en ejecución, obras en proceso de contratación y obras a realizarse, con aplicación directa a obras de renovación y mejoramiento de la infraestructura ferroviaria, adquisición de suministros, compra, reconstrucción y modernización de material rodante tractivo y remolcado.

    La expresión...

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