Resolución Conjunta 17/2019

Fecha de publicación02 Mayo 2019
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorSECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA Y SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
undefinedCiudad de Buenos Aires, 22/04/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-32897760- -APN-DERA#ANMAT del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que la ex -SECRETARÍA DE POLITICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE solicitó a la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) la inclusión de la miel de Tetragonisca fiebrigi Schwarz, conocida comúnmente en Argentina como “Yateí, Rubita o Mestizo”, en el Capítulo X del Código Alimentario Argentino (CAA).

Que se trata de una especie de “abeja sin aguijón” perteneciente a la familia Apidae, tribu Meliponini, cuya distribución natural en el país comprende regiones boscosas de las provincias del norte.

Que la miel de yateí es consumida desde tiempos precolombinos por los pueblos originarios y continúa teniendo un consumo importante sobre todo en comunidades rurales.

Que este aprovechamiento sigue siendo actualmente muy importante entre las comunidades aborígenes y criollas, quienes en general hacen uso de las colmenas silvestres.

Que la cría y manejo sistemático de las colmenas de las abejas meliponas es conocido como “meliponicultura” y, si bien esta actividad y su explotación comercial no tiene en el país la magnitud que posee en otros países de la región, se comenzó a impulsar desde hace varios años en diversas provincias del norte, siendo frecuentemente asociada a sistemas productivos integrales y sustentables.

Que la miel de esta abeja, posee un gran potencial comercial debido a la creciente demanda y a los altos valores de mercado, para lo cual se requiere establecer estándares de calidad.

Que a nivel regional, esta especie posee un gran valor para la biodiversidad, ya que es un importante polinizador de la flora nativa y se destaca como un recurso con potencial económico, pudiendo ser utilizada como complemento productivo, principalmente en predios familiares, comunidades aborígenes y chacras con producción diversificada y bosque en pie, en función de su fácil e inocuo manejo, de las propiedades nutricionales y del valor agregado de los productos obtenidos.

Que como antecedente para el desarrollo de estas investigaciones y propuesta técnica, se han tenido en cuenta dos reglamentos técnicos de identidad y calidad de miel de abejas sin aguijón, de la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL: la Portería Nº 207 del 21 de noviembre de 2014 de la Agencia Estatal de defensa Agropecuaria de Bahía, que resuelve: “Aprobar el Reglamento Técnico de Identidad y Calidad de Miel de Abeja social sin aguijón género Melipona” y la Resolución N° 52 del 3 de Octubre de 2017 de la Secretaria de Agricultura y Abastecimiento del estado de San Pablo, que: “Aprueba el reglamento técnico de identidad, el estándar de calidad y los requisitos del procesamiento de la miel, destinado al consumo humano elaborado por las abejas de la...

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