Resolución Conjunta 1562 y 340/2010

Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2010

Jueves 23 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.993 25 “Cuando se tratare de un vehÃculo particular registrado en condominio, conducido por uno de sus titulares, no será requisito necesario que se acredite la autorización de los restantes condóminos que no viajaren”.

Art. 3

'º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer dÃa hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial, inclusive.

Art. 4

'º — RegÃstrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publÃquese en el BoletÃn de la Dirección General de Aduanas. RemÃtase copia al Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, y a la SecretarÃa Administrativa de la ALADI (Montevideo - R.O.U.).

Cumplido, archÃvese. — Ricardo Echegaray.

% 25 % % 25 % Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 2916

Impuesto al Valor Agregado. Resolución General N'º2854. Nómina de sujetos comprendidos.

Bs. As., 14/9/2010

VISTO las Actuaciones SIGEA Nros. 10920-6732010 y 11913-1247-2009 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N'º2854 se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el ArtÃculo 3'º de la referida norma corresponde informar las designaciones, asà como las exclusiones, de los agentes de retención.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos JurÃdicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ArtÃculo 7'º del Decreto N'º618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — ModifÃcase el Anexo I de la Resolución General N'º2854 en la forma que se detalla seguidamente:

- ElimÃnase al contribuyente que se indica a continuación:

“30-59324773-9 CURCIJA SOCIEDAD ANONIMA” Art. 2'º — ModifÃcase el Anexo II de la Resolución General N'º2854 en la forma que se detalla seguidamente:

- Incorpórase al responsable que se indica a continuación:

“30-59324773-9 CURCIJA SOCIEDAD ANONIMA” Art. 3'º — ModifÃcase el Anexo III de la Resolución General N'º2854 en la forma que se detalla seguidamente:

- Incorpórase al contribuyente que se indica a continuación:

“30-71045884-3 PESCA LISTA ARGENTINA S.A.” Art. 4'º — Lo establecido en los ArtÃculos 1'º, 2'º y 3'º tendrá efectos a partir del dÃa 1 de octubre de 2010, inclusive.

Art. 5

'º — RegÃstrese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese.

— Ricardo Echegaray.

% 25 % % 25 % INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 3/2010

Establézcase la obligación de presentación de la declaración jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales.

Bs. As., 20/9/2010

VISTO el Expediente N'º5.095.544/2.691.470 del Registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA; y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General I.G.J. N'º1/2010 estableció la obligación de la presentación de la “Declaración Jurada” para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales como asà también para las asociaciones civiles y fundaciones.

Que en virtud de las facultades de organización y reglamentación inherente a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y en atención al volumen de sociedades comerciales que se encuentran registradas en el Organismo es que procede la implementación de un mecanismo para la presentación por etapas de la Declaración Jurada para estas entidades.

Que se requiere optimizar el circuito de ingreso de la Declaración Jurada, en favor de no obstaculizar el desarrollo cotidiano de las tareas en el Organismo, prever la debida atención de la Mesa General de Entradas y realizar un control meticuloso de las formalidades de la presentación y posterior cotejo de la información suministrada, optimizándose de esta forma el proceso de recepción, aportando eficiencia, organización y celeridad.

Que resulta pertinente organizar el cumplimiento de la Declaración Jurada para las sociedades comerciales en tres etapas: 1) Pago del formulario pertinente, confección y envÃo vÃa web del aplicativo, 2) Solicitud de turno on line para la presentación en soporte papel de la Declaración Jurada ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y 3) Concurrencia ante el Organismo con la documentación requerida en la Resolución General N'º1/2010 en la fecha que corresponda de acuerdo al turno solicitado.

Que, en el aplicativo deberá completarse los campos relativos a la sede social efectiva;

las autoridades vigentes, presentación de Estados Contables, Tasas anuales; N'º de C.U.I.T. y declaración en relación al artÃculo 299 de la Ley 19.550, como asà también consignarse los datos en relación al pago del formulario correspondiente.

Que tanto la carga y envÃo del aplicativo relativo a la Declaración Jurada, como la solicitud de turno deberá realizarse únicamente desde la web oficial del organismo www.jus.

gov.ar/igj.

Que el envÃo del aplicativo vÃa web no exceptúa a las sociedades comerciales de la obligación de presentar la Declaración Jurada en formato impreso y con los recaudos establecidos en la Resolución General I.G.J.

N'º1/2010, acompañando el formulario correspondiente ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, oportunidad en la cual se dará por cumplida la obligación.

Que, frente al incumplimiento de algunas de las etapas que establece la presente Resolución, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA tendrá por no cumplida la presentación efectiva de la Declaración Jurada, generándose las sanciones que prescribe la Resolución Gral. N'º1/2010.

Que la presente resolución se dicta conforme las facultades conferidas por el artÃculo 21 de la Ley 22.315 y normas concordantes,

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Establézcase la obligación de presentación de la declaración jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales en tres etapas con plazos diferenciados, conforme se determina en la presente Resolución.

Art. 2

'º â Etapas y...

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