Resolución Conjunta 13. RESFC-2018-13-APN-SRYGS#MSYDS
Fecha de disposición | 27 Diciembre 2018 |
Fecha de publicación | 27 Diciembre 2018 |
Sección | Resoluciones Conjuntas |
SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA
Y
SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
Resolución Conjunta 13/2018
RESFC-2018-13-APN-SRYGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2018
VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-4879-14-6 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; ente descentralizado, dependiente del entonces MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución Nº 759 de fecha 1 de octubre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA , modificada por su similar Nº 187 de fecha 29 de abril de 2014 del citado Servicio Nacional en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se crea la Comisión de Agricultura Familiar de SENASA (SENAF), que posee entre sus facultades, la de compartir e intercambiar criterios para la formulación de propuestas de adecuación reglamentaria, para que las mismas incluyan la actividad productiva de las explotaciones de la Agricultura Familiar.
Que con fecha 17 de diciembre de 2014 el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 27.118 "Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la construcción de una nueva ruralidad en la Argentina", la cual fue promulgada en enero del 2015.
Que por la referida ley se declaró de interés público la Agricultura Familiar por su contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo, por practicar y promover sistemas de vida y de producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de transformación productiva.
Que en Artículo 5° de la mencionada Ley Nº 27.118 se define y caracteriza al agricultor y agricultora familiar como aquellos que: ejercen directamente la gestión del emprendimiento productivo; son propietarios de la totalidad o de parte de los medios de producción; pueden cubrir los requerimientos del trabajo principalmente por la mano de obra familiar y/o con aportes complementarios de asalariados; residen en el campo o en la localidad más próxima a él; y tienen como ingreso económico principal de su familia la actividad agropecuaria de su establecimiento.
Que en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) se vio la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba