Resolución Conjunta 13-E.

Fecha de disposición06 Octubre 2017
Fecha de publicación06 Octubre 2017
SecciónResoluciones Conjuntas

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

Y

SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR

Resolución Conjunta 13-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2017

VISTO los Expedientes Nº 1-0047-2110-3192-13-3 del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y

CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó la modificación y actualización del artículo 174 del Capítulo III "Condiciones Generales" del Código Alimentario Argentino (CAA), referido a la regulación de la irradiación de alimentos e ingredientes alimentarios.

Que dicha solicitud se encuentra avalada por estándares internacionales en lo que refiere a irradiación de alimentos: Norma General para los Alimentos Irradiados del CODEX ALIMENTARIUS (CODEX STAN 106-1983, Rev. 1-2003) y Código Internacional Recomendado de Prácticas para el Tratamiento de los Alimentos por Irradiación (CAC/RCP 19-1979, Rev. 1-2003).

Que la irradiación de alimentos es un método físico de conservación, basado en la exposición del producto a la acción de las radiaciones ionizantes durante un cierto lapso de tiempo, proporcional a la cantidad de energía que se pretende que el alimento absorba de acuerdo al propósito establecido.

Que dicho método tiene como objetivos principales el control de microorganismos alterantes y patógenos, la inhibición de la brotación, la desinfestación por insectos y el retraso de la maduración de los alimentos.

Que el Grupo Mixto de la ORGANIZACIÓN PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO), la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) y el ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (OIEA) en su Informe Técnico Nº 890 "Irradiación con dosis altas: salubridad de los alimentos irradiados con dosis mayores de 10 kGy", llegó a la conclusión que los alimentos irradiados con cualquier dosis apropiada para lograr el objetivo tecnológico previsto resultan inocuos y adecuados desde el punto de vista nutricional.

Que el CAA establece los aspectos generales y los requisitos que se deben cumplir para someter los alimentos a la acción de energía ionizante como así también las disposiciones para el funcionamiento de instalaciones de irradiación de alimentos destinados al consumo humano.

Que el referido Código autoriza por producto la irradiación de: papas, ajos, cebollas, espárragos, frutillas, especias, condimentos vegetales desecados y/o sus mezclas y hongos de cultivo comestibles.

Que la CNEA solicitó la autorización de irradiación por clases de alimentos a dosis suficientes para alcanzar el objetivo pretendido y que el procesamiento sea compatible con la conservación de sus características sensoriales y propiedades nutricionales.

Que los productos incluidos en cada una de las clases establecidas para la actualización del artículo 174 del CAA son similares en su composición.

Que dicha Comisión tomó como antecedente la "Guía para autorización de la irradiación de alimentos en forma general o por clases", del Grupo Consultivo Internacional sobre Irradiación de Alimentos (ICGFI) \u2013 OIEA Documento Nº 15, Viena (1994), la cual detalla en su Anexo II la tabla con límites de dosis aconsejados para preservar la calidad tecnológica e integridad de los alimentos.

Que en una primera instancia la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) acordó establecer los límites máximos y propósitos de irradiación para cinco clases de alimentos: 1- bulbos...

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