Resolución Conjunta 13/2021

Fecha de publicación29 Marzo 2021
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorSECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD Y SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL


Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2019-99148118- -APN-DERA#ANMAT de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 18.284, en su Artículo 1° establece la vigencia del CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO y sus disposiciones reglamentarias, y en su Artículo 2° establece que sus disposiciones reglamentarias se aplicarán y harán cumplir por las autoridades sanitarias nacionales, provinciales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en sus respectivas jurisdicciones, sin perjuicio de la concurrencia de la autoridad sanitaria nacional para hacerlas cumplir en cualquier parte del país.

Que la regulación aplicable para la habilitación y el funcionamiento de los establecimientos lácteos actualmente es profusa y se halla dispersa en normas que ameritan su modernización.

Que con base en la experiencia recogida en la implementación de las normas vigentes se estima necesario y oportuno actualizar, unificar y simplificar las normativas referentes a la habilitación sanitaria, las condiciones higiénicas, sanitarias y generales de las instalaciones, el registro y control de los establecimientos lácteos.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL), han evaluado y acordado conjuntamente la elaboración de la presente normativa.

Que es preciso concordar las normativas referentes a la habilitación de estos establecimientos, los tratamientos térmicos a los que puede ser sometida la leche y los productos lácteos.

Que es deber ineludible del Estado, velar por el suministro a los consumidores de alimentos seguros y de calidad.

Que las entidades representativas del sector lácteo argentino han tenido participación y han acordado con la presente.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que en la presente resolución tomó intervención el Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decretos N° 815 de fecha 26 de julio de 1999 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.

Por ello,

El SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD

Y

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 60 del Capítulo II “Condiciones Generales de las Fábricas y Comercios de Alimentos” del CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 60: Entiéndase por establecimiento lácteo el establecimiento procesador de leche y/o elaborador de producto lácteo, donde se reciba, procese, clasifique, elabore, fraccione, envase y/ o deposite alimento lácteo, mediante procesos tecnológicos específicos para cada uno de ellos.”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 61 del Capítulo II “Condiciones Generales de las Fábricas y Comercios de Alimentos” del CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 61: El establecimiento lácteo deberá disponer de dependencias zonificadas de manera adecuada de acuerdo a sus procesos tecnológicos y productos elaborados para garantizar el cumplimento de las Buenas Prácticas de Manufactura. El recibo de leche cruda...

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