Resolución Conjunta 122\/2016 y 312.

Fecha de disposición11 Julio 2016
Fecha de publicación11 Julio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución Conjunta 122/2016 y 312/2016

Bs. As., 05/07/2016

VISTO el Expediente N° S01:0288021/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN; las Leyes Nros. 24.065, 25.561, 25.790, el Decreto N° 134 del 16 de diciembre de 2015, la Resolución N° 6 del 27 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Resolución N° 41 del 25 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA y MINERIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 134 del 16 de diciembre de 2015 se declaró la emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017, en cuyo contexto se instruyó al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a elaborar e implementar un programa de acciones necesarias en relación con los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico y garantizar la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicas adecuadas.

Que la Resolución N° 6 del 27 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA --habiendo considerado que el abandono de los criterios económicos en la definición de los precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) distorsionó las señales económicas, derivó en aumentos del costo de abastecimiento, desalentó la inversión privada de riesgo dirigida a incrementar eficientemente la oferta y restó incentivos al uso racional de los recursos energéticos por parte de los consumidores y usuarios-- puso en vigencia nuevos precios estacionales de referencia de potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2016 y el 30 de abril de 2016.

Que dichos precios estacionales de referencia fueron prorrogados para el periodo estacional del invierno de 2016 por la Resolución N° 41 del 25 de Abril de 2016 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que ambas Resoluciones han permitido reducir pero no eliminar el esfuerzo del Estado Nacional, en rigor de los contribuyentes, para solventar una parte importante del costo total que debe afrontarse para suministrar la potencia y energía que abastece a la demanda interconectada nacional.

Que la gran diferencia existente entre el costo real y el precio vigente hasta el dictado de la Resolución N° 6/2016 para la generación de potencia y energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios y la conveniencia de prevenir un impacto negativo en la economía nacional, justificó que los nuevos precios estacionales sancionados a nivel nacional para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) sean todavía sensiblemente menores al costo real de abastecimiento del sistema, y que el Estado Nacional todavía mantenga un nivel de subsidios a la demanda de una envergadura considerable.

Que en dichas normas se previó asimismo una Tarifa Social como protección para atender la situación de los usuarios de menores recursos y una Tarifa Estímulo como incentivo al uso racional de la energía.

Que la recomposición del sistema de precios y tarifas, necesaria para reconstruir el sector eléctrico y superar en el mediano plazo la emergencia en la cual se encuentra --aun manteniéndose altos niveles de subsidios estatales-- ha generado diversos reclamos con relación al impacto producido en determinados sectores, en particular, usuarios del sector productivo con alto nivel de consumo energético y potenciales dificultades para adaptar inmediatamente su estructura de costos a los nuevos valores del suministro eléctrico.

Que sobre la base del informe de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA y la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado a la presente como Anexo II, se plantea la necesidad de considerar la especial situación de empresas manufactureras radicadas en el Territorio Nacional, tomando en cuenta el impacto que el sinceramiento de los costos de generación de potencia y energía eléctrica del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) tiene sobre su matriz de costos directos; y con el objetivo de facilitarles una adaptación paulatina a la política de normalización del...

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