Resolución Conjunta 12/2023

Fecha de publicación03 Marzo 2023
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y MINISTERIO DE DEFENSA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2023

Visto el expediente EX-2023-20455447- -APN-UGA#MD, la Reglamentación del Capítulo IV -Haberes- del Título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por el decreto 1081 del 31 de diciembre de 1973, y el decreto ley 5177 del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales y su reglamentación, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge de la Ley de Ministerios, compete al MINISTERIO DE DEFENSA entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia, así como entender en la formulación y aplicación de los principios y normas para el funcionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas.

Que, a partir del año 2020, desde el PODER EJECUTIVO NACIONAL se impulsó un proceso de regularización y reordenamiento de las estructuras salariales del personal perteneciente a las Fuerzas Armadas.

Que, en tal sentido, el Decreto N° 780/2020 regularizó la situación del personal militar con relación a los conceptos abonados al personal en actividad por los suplementos “por responsabilidad jerárquica” y “por administración del material”, creados por el Decreto N° 1305 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorios, debiendo considerarse tales suplementos remunerativos y bonificables y, en consecuencia, incorporarse al “sueldo” de ese personal.

Que, en el mismo sentido, y como quedó plasmado en el Mensaje de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal del año 2023, corresponde destacar que es un objetivo necesario reconocer al personal de las Fuerzas Armadas, entre otras razones por su profesionalidad, misiones y medio donde se desempeñan. En consecuencia, es propósito del Gobierno Nacional reconocer y mantener una adecuada organización escalafonaria que responda a la capacidad, responsabilidad y dedicación del personal. Para ello en el ejercicio 2023, concluyendo con medidas de simplificación y transparencia salarial, se dará comienzo y ejecución a un proceso de jerarquización profesional y reordenamiento salarial que se hará efectivo con la periodicidad que establezcan las jurisdicciones responsables en participar de su implementación.

Que en tal entendimiento corresponde establecer una adecuación salarial en los importes del “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales, a partir de marzo de 2023.

Que por otra parte se reconoce en citado “Haber Mensual”, la actualización salarial en...

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