Resolución Conjunta 12/2021

Fecha de publicación09 Febrero 2021
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorSECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD Y SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL


Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2019-90953604- -APN-DERA#ANMAT del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) detectó la necesidad de realizar una revisión del listado de aditivos contemplados en el Artículo 1398 del CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (CAA), y en consecuencia actualizar sus respectivas especificaciones, utilizando criterios elaborados y/o adoptados por organismos especializados de reconocimiento internacional, como el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios, JECFA (por sus siglas en inglés, Joint FAO/WHO Expert Committee on Food Additives) y FCC (por sus siglas en inglés, Food Chemical Codex).

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) acordó conformar un Grupo de Trabajo ad hoc, coordinado por el citado INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL), para trabajar al respecto.

Que el mencionado grupo elaboró una nueva propuesta de actualización de las especificaciones de identidad y pureza de otros VEINTE (20) aditivos contemplados en el citado Artículo 1398 del CAA.

Que para el desarrollo de la propuesta se realizó la comparación entre las especificaciones que actualmente se encuentran en el precitado Artículo 1398 del CAA, con las aportadas por JECFA y FCC.

Que se utilizaron además, las especificaciones de identidad y pureza de la UNIÓN EUROPEA (UE), de manera de encontrar la estructura más completa y adecuada para desarrollar la actualización de las especificaciones de los aditivos listados en el referido Artículo 1398 del CAA.

Que del análisis de los aportes de estas TRES (3) fuentes, se toma como referencia siempre a las especificaciones de JECFA como primera opción.

Que para aquellos aditivos que no las poseen, se utilizarán las establecidas por la UE y como último recurso, se utilizarán las aportadas por FCC.

Que la descripción de las especificaciones de los aditivos contemplados en el Artículo 1398 del CAA se realiza de acuerdo al siguiente esquema: Nombre del Aditivo (INS): su nombre según consta en la Norma General para los Aditivos Alimentarios del Codex (CODEX STAN 192-1995) y el número de INS (por sus siglas en inglés, International Numbering System); descripción: donde se detallan los caracteres que lo identifican; Identificación: donde se detallan todos los ensayos de laboratorio para su identificación y Pureza: donde se detallan todos los ensayos para su determinación.

Que para el desarrollo del esquema de la descripción de las especificaciones, se adoptó la versión lo más ajustada posible para todos los parámetros, sin incorporar la descripción de los métodos de ensayo, ya que se encuentran disponibles y pueden consultarse en la página web de JECFA, y responden a los Métodos Instrumentales, Volumen 4: Métodos analíticos, procedimientos de prueba y soluciones de laboratorio utilizadas y mencionadas en las especificaciones de aditivos alimentarios de JECFA.

Que para las especificaciones de pureza se incorporan también, las especificaciones para metales pesados aportadas por la UE, ya que en varios aditivos contempla restricciones para más metales que los especificados por JECFA.

Que para las especificaciones de pureza se incorporan también las restricciones que la UE establece para el Aluminio, metal no contemplado por JECFA.

Que se acordó conveniente no incorporar en el detalle de las especificaciones las funciones asignadas a cada aditivo, dado que estas están descriptas en la Res. GMC N° 11/06, Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Lista General Armonizada de Aditivos Alimentarios y sus clases funcionales” que actualmente se encuentra en revisión en el ámbito del MERCOSUR.

Que la eliminación del ítem 32. AZUL DE ULTRAMAR: CI Pigment Blue 29; CI (1956) N°77.007 surge de acuerdo con que este colorante no cuenta con especificaciones ni de JECFA, ni de UE, ni del FCC. Tampoco posee un INS asignado, y actualmente no se registra información de su uso en alimentos.

Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo Asesor de la CONAL (CONASE) y se sometió a la Consulta Pública.

Que la CONAL ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999; 7 del 11 de diciembre de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019; y su modificatorio.

Por ello

EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD

Y

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Artículo 1398 del CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO, el ítem 25. AMONIO CARBONATO, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“25. CARBONATO DE AMONIO (INS 503i):

Descripción: Polvo blanco o masas duras, blancas o translúcidas de cristales con olor a amoníaco. Al exponerse al aire, se vuelve opaco y finalmente se convierte en grumos porosos blancos o en polvo (de bicarbonato de amonio) debido a la pérdida de amoníaco y dióxido de carbono.

Identificación:

· Solubilidad: Soluble en agua.

· PH: alrededor de 8,6 (1 en 20 en solución acuosa).

· Prueba de amonio: Positiva.

· Prueba de carbonato: Positiva.

Pureza:

· Ensayo: No menos del 30,0% y no más del 34,0% NH3.

· Residuo no volátil: No más...

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