Resolución Conjunta 12/2019
Fecha de publicación | 30 Abril 2019 |
Sección | Resoluciones Conjuntas |
Emisor | SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA Y SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA |
undefinedCiudad de Buenos Aires, 10/04/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-33208303-APN-DERA#ANMAT de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Conjunta N° 29/2000 y Nº 171/2000 de la SAGPyA y de la SPyRS establece la obligatoriedad de la capacitación primaria del personal involucrado en la manipulación de alimentos.
Que la Resolución GMC N° 80/96 “Reglamento Técnico Mercosur sobre las Condiciones Higiénico Sanitarias y de Buenas Prácticas de Fabricación para Establecimientos Elaboradores/ Industrializadores de Alimentos”, internalizada por Resolución del MSyAS Nº 587/97, establece que la capacitación de los trabajadores en materia de manipulación higiénica de los alimentos e higiene personal es responsabilidad de la Dirección de los establecimientos.
Que conforme a recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, desde 1989, considera que los reconocimientos o exámenes médicos del personal que manipula alimentos sólo son válidos para el momento que son realizados, careciendo de valor para la prevención de enfermedades transmitidas por alimentos.
Que la Organización Mundial de la Salud considera fundamental priorizar la capacitación del personal que manipula alimentos, con un enfoque basado en la prevención de enfermedades transmitidas por alimentos.
Que es oportuno unificar criterios y exigencias utilizando instrumentos de acreditación con características similares para que todos los manipuladores de alimentos dentro del país posean estándares similares de capacitación.
Que es importante mejorar el acceso a la información pública y promover la transparencia de los datos a través de registros de manipuladores de alimentos capacitados y de capacitadores.
Que, en consecuencia, resulta necesaria la modificación del artículo 21 del Código Alimentario Argentino.
Que en el proyecto de resolución tomó intervención el Consejo Asesor de la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) y que dicho proyecto fue sometido a consulta pública.
Que la CONAL ha evaluado los antecedentes y se ha expedido favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de las correspondientes Secretarías de Gobierno involucradas han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 815/99 y Nº 174/18; sus normas complementarias y modificatorias y el Decreto Nº 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.
Por ello;
LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA
Y
EL SECRETARIO DE...
VISTO el Expediente N° EX-2018-33208303-APN-DERA#ANMAT de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Conjunta N° 29/2000 y Nº 171/2000 de la SAGPyA y de la SPyRS establece la obligatoriedad de la capacitación primaria del personal involucrado en la manipulación de alimentos.
Que la Resolución GMC N° 80/96 “Reglamento Técnico Mercosur sobre las Condiciones Higiénico Sanitarias y de Buenas Prácticas de Fabricación para Establecimientos Elaboradores/ Industrializadores de Alimentos”, internalizada por Resolución del MSyAS Nº 587/97, establece que la capacitación de los trabajadores en materia de manipulación higiénica de los alimentos e higiene personal es responsabilidad de la Dirección de los establecimientos.
Que conforme a recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, desde 1989, considera que los reconocimientos o exámenes médicos del personal que manipula alimentos sólo son válidos para el momento que son realizados, careciendo de valor para la prevención de enfermedades transmitidas por alimentos.
Que la Organización Mundial de la Salud considera fundamental priorizar la capacitación del personal que manipula alimentos, con un enfoque basado en la prevención de enfermedades transmitidas por alimentos.
Que es oportuno unificar criterios y exigencias utilizando instrumentos de acreditación con características similares para que todos los manipuladores de alimentos dentro del país posean estándares similares de capacitación.
Que es importante mejorar el acceso a la información pública y promover la transparencia de los datos a través de registros de manipuladores de alimentos capacitados y de capacitadores.
Que, en consecuencia, resulta necesaria la modificación del artículo 21 del Código Alimentario Argentino.
Que en el proyecto de resolución tomó intervención el Consejo Asesor de la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) y que dicho proyecto fue sometido a consulta pública.
Que la CONAL ha evaluado los antecedentes y se ha expedido favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de las correspondientes Secretarías de Gobierno involucradas han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 815/99 y Nº 174/18; sus normas complementarias y modificatorias y el Decreto Nº 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.
Por ello;
LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA
Y
EL SECRETARIO DE...
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