Resolución Conjunta 12 y 30/2010

Fecha de publicación23 Abril 2010
Fecha de disposición23 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31889

Moneda de emisión y pago: Dólares Estadounidenses.

Desembolsos: El desembolso se encuentra condicionado al nivel de liquidez del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y al cumplimiento de los límites establecidos en la Resolución Nº 76 de fecha 12 de marzo de 2009 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Amortización: se efectuará en VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, siendo la primera de ellas el quinto día hábil del mes de noviembre de 2010 y a partir de allí el quinto día hábil de cada mes.

Opción de precancelación: el Gobierno Nacional podrá cancelar anticipadamente el financiamiento, en forma total o parcial, debiendo comunicar la decisión de hacerlo al menos CINCO (5) días hábiles anteriores a aquel en que la precancelación resultara efectiva.

Intereses: se calcularán sobre la base de meses de TREINTA (30) DIAS y años de TRESCIENTOS SESENTA (360) días (30/360), y se pagarán en cuotas mensuales y consecutivas, comenzando el quinto día hábil del segundo mes seguido al desembolso, y a partir de allí los pagos de intereses serán el quinto día hábil de cada mes. Cuando comiencen a pagarse las cuotas de capital, los intereses se pagarán junto con éstas.

Tasa de Interés: fija de DOS CON SETENTA Y CINCO POR CIENTO (2,75%) anual.

Intereses moratorios: ante algún supuesto de incumplimiento el Gobierno Nacional deberá pagar intereses moratorios que se devengarán a una tasa nominal anual equivalente a la tasa de interés correspondiente al periodo vencido e impago más un adicional del CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%).

Supuestos de Incumplimiento: se verificarán cuando a) no se efectivizara algún pago por amortización de capital y/o interés a la fecha de vencimiento establecida para cada uno de ellos; b) cualquier instrumento relacionado con este financiamiento: (i) fuera revocado, resuelto o dejara de estar en pleno vigor y efecto sin el consentimiento escrito previo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA de conformidad con los términos de la presente;

o (ii) se convirtieran en ilícitos o fueran declarados nulos.

Ante la ocurrencia de un Supuesto de Incumplimiento y previa notificación fehaciente con una anticipación no menor de QUINCE (15) días hábiles, se autoriza al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a debitar de una cuenta que a tal fin se identifique, las sumas que corresponda abonar en concepto de capital, intereses del financiamiento, intereses compensatorios e intereses moratorios.

Art. 3º

Autorízase al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de los financiamientos dispuestos por los Artículos 1º y 2º de la presente medida.

Art. 4º

La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será la autoridad de aplicación e interpretación de la presente medida.

Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas PRESUPUESTO Resolución Conjunta 30/2010 y 12/2010

Dispónese una operación de financiamiento en el marco del Artículo 74 de la Ley Nº 26.422. Condiciones financieras.

Bs. As., 8/2/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0039713/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 21.799 y sus modificaciones, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control...

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