Resolución Conjunta 111/2019

Fecha de publicación09 Diciembre 2019
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA


Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-22423363- -APN-DE#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que la firma RICARDO NINI SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-56557475-9), ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016, 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del Régimen.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de DOS (2) combinaciones de máquinas destinadas a la conformación e instalación de un sistema de almacenamiento automático intralogístico conforme al Artículo 3° bis de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 705 emitido con fecha 17 de abril de 2019 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que el grado de utilización del certificado de trámite citado en el considerando precedente, será verificado en instancia de auditoria de las presentes actuaciones.

Que hasta el momento la empresa no ha informado la importación de repuestos al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

Que ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto un Ingeniero, cuya matrícula se encuentra certificada por el Consejo Profesional de Ingeniería Civil, opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex...

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