Resolución Conjunta 10. RESFC-2018-10-APN-SECC#MPYT

Fecha de disposición10 Diciembre 2018
Fecha de publicación10 Diciembre 2018
SecciónResoluciones Conjuntas

SECRETARÍA DE COMERCIO

Y

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución Conjunta 10/2018

RESFC-2018-10-APN-SECC#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-27655161- -APN-DE#MP, y

CONSIDERANDO:

Que la firma AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. Nº 30-50691900-9, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Grandes Proyectos de Inversión" conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del Régimen respectivo.

Que luego de iniciado el trámite por la firma AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, esta ha informado la transferencia de la totalidad del fondo de comercio a PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA, C.U.I.T. N° 30-69554247-6, quién ha asumido la responsabilidad de la totalidad de las operaciones y obligaciones de la iniciante, solicitando, expresamente, la transferencia del expediente iniciado, así como todos los activos adquiridos bajo el presente Régimen.

Que, conforme al Artículo 7º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Autoridad de Aplicación, ante la comunicación expresa por parte de la beneficiaria de enajenación parcial o total de la empresa, resolverá por excepción su autorización mediante resolución, solo si los cambios operados, no afectan la continuidad del proyecto oportunamente aprobado.

Que, para tal caso, la peticionante ha informado con fecha 27 de febrero de 2018 que la transferencia en cuestión tendría lugar para el día 1 de abril del mismo año.

Que conforme a lo expuesto, se aportó oportunamente la documentación de la operación y se ha verificado que los cambios realizados no afectan la continuidad del proyecto, por lo que en adelante el proyecto será llevado a cabo y quedará bajo la responsabilidad y titularidad de la firma PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y de hidrodesulfurización, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, han sido instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 486 emitido con fecha 20 de abril de 2018, con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que asimismo la firma importó a través del Régimen General UN (1) Reactor DH-R-70, el cual forma parte de la línea de producción, y, por ende, queda alcanzado por las restricciones previstas por el citado Régimen y deberá ser debidamente auditado en la oportunidad que prevé la normativa en cuestión.

Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL \u2013 Facultad Regional Avellaneda ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto, opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge que la línea importada encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16 y 432/17 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones, y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la...

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