Resolución Conjunta 10. RESFC-2018-10-APN-SRYGS#MSYDS

Fecha de disposición21 Noviembre 2018
Fecha de publicación21 Noviembre 2018
SecciónResoluciones Conjuntas

SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA

Y

SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

Resolución Conjunta 10/2018

RESFC-2018-10-APN-SRYGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2018

VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-004248-17-1 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, ente descentralizado, dependiente del entonces MINISTERIO DE SALUD y;

CONSIDERANDO:

Que la empresa Essentia Argentina S.A. solicitó la inclusión al Código Alimentario Argentino (C.A.A.), del producto carne de cerdo en polvo con contenido de proteína entre 60 % y 90 %, con una dosis máxima de 3 % del producto tal como se presenta.

Que los productos carne de cerdo en polvo se encuentran comprendidos en la definición de carne según la Directiva 2001/101 CE de la Comisión de la Unión Europea.

Que la dosis de uso recomendada es baja, ya que puede conferir un gusto atípico al producto terminado.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) consideró oportuna la incorporación en el Capítulo VI del C.A.A. referido a Alimentos cárneos y afines en su artículo 323.

Que en el proyecto de Resolución Conjunta tomó intervención el (CONASE) y se sometió a la Consulta Pública.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99 y los Decretos Nros. 174/2018, sus modificatorios y complementarios y 802/18.

Por ello,

LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA

Y

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º

Sustitúyese el Artículo 323 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 323: Se permite la adición a los chacinados de substancias amiláceas alimenticias, como ligantes, en las siguientes proporciones en peso, referidos al producto terminado.

\u2022 Chacinados frescos, máx 5%

\u2022 Chacinados secos, máx 3%

\u2022 Chacinados cocidos, máx 10%

Se admite también el agregado a los chacinados, como ligantes o extensores, de aislados proteínicos de soja, texturizados o no, hasta un máximo de 2% en peso referido al producto terminado.

Estos...

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