Resolución Conjunta 10/2021

Fecha de publicación03 Enero 2022
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-123549257- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 22.375 y 22.520, la Resolución Conjunta Nº 4 de fecha 21 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta Nº 4 de fecha 21 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se estableció que las salidas de carnes de los establecimientos de todo el país, destinadas a comercio minorista, sólo podrán hacerse en unidades resultantes del fraccionamiento de las medias reses en trozos cuyos pesos individuales no superen los TREINTA Y DOS KILOGRAMOS (32 kg.).

Que, por el Artículo 3° de la mencionada Resolución Conjunta, se dispone que cada Ministerio, a través de sus Secretarías y Organismos Descentralizados, dictará las normativas regulatorias que pudieren corresponder, de conformidad con sus respectivas competencias.

Que, por su parte, el Artículo 5° dispone la competencia del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO para autorizar, en función de la zona y el tamaño de los establecimientos, la implementación progresiva de la medida.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos correspondientes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias y por el Artículo 5° de la mencionada Resolución Conjunta Nº 4/21.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Y

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Los establecimientos individualizados a continuación deberán computar, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Conjunta Nº 4 de fecha 21 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los plazos indicados para cada...

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