Resolución Conjunta 10\/2016, 30\/2016 y 12.

Fecha de disposición11 Febrero 2016
Fecha de publicación11 Febrero 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución Conjunta 10/2016, 30/2016 y 12/2016

Bs. As., 10/02/2016

VISTO el Expediente N° S05:0002764/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, 654 de fecha 19 de abril de 2002 y 193 de fecha 24 de febrero de 2011, la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 7 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 28 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, y los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, se estableció la obligación de registrar, mediante declaración jurada, las ventas al exterior de productos agrícolas, con el objeto de lograr un más fluido ingreso de divisas y conocer el volumen proyectado de las exportaciones.

Que, mediante la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 7 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 28 de diciembre de 2015, se estimó necesario remover todas aquellas condiciones vigentes que atenten contra la transparencia, sencillez, apertura y razonabilidad del proceso de registro, así como eliminar aquellos requisitos que directa o indirectamente impongan barreras o trabas para la exportación de los productos agrícolas en cuestión.

Que se ha mantenido el régimen de validez de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior, entendiendo que resultaba necesario otorgar previsibilidad al tratamiento tributario y aduanero de las operaciones a la fecha de cierre de cada venta.

Que, por consiguiente, se procedió a readecuar todo el sistema de registro de ventas al exterior de granos y/o sus derivados, manteniendo vigentes aquellas condiciones que favorecieran y agilizaran las exportaciones, y dejando sin efecto aquellas que tuvieron un resultado negativo en miras a esa finalidad, siempre resguardando el normal abastecimiento del mercado interno.

Que, habiendo entrado en vigencia la referida Resolución Conjunta N° 4/15, N° 7/15 y N° 7/15, se ha observado la necesidad de ampliar los plazos concedidos para las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior de trigo pan y trigo pan baja proteína.

Que asimismo, y hasta tanto sea posible readecuar la organización institucional y las competencias de la UNIDAD DE...

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