Resolución Conjunta 1. RESFC-2018-1-APN-SRYGS#MSYDS

Fecha de disposición07 Diciembre 2018
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
SecciónResoluciones Conjuntas

SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA

Y

SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

Resolución Conjunta 1/2018

RESFC-2018-1-APN-SRYGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2018

VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-007296-16-4 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, y

CONSIDERANDO:

Que la firma De Cunto Farías S.R.L. solicitó la incorporación del aceite de Chía al Capítulo VII del Código Alimentario Argentino (CAA).

Que la creciente demanda mundial del aceite de chía asegura grandes perspectivas para la producción local y exportación como fuente de omega 3 para uso en diferentes alimentos.

Que muchos productores del Noroeste Argentino han optado por este cultivo, el cual tiene asociado la posibilidad de exhibir agregado de valor en origen y grandes perspectivas económicas.

Que los parámetros que caracterizan la identidad y pureza del aceite virgen se encuentran establecidas en el presente código.

Que actualmente su uso está autorizado exclusivamente para suplementos dietarios.

Que se propone el aceite de chía para uso industrial en no más del 10% en mezcla con otro aceite comestible.

Que en el proyecto de Resolución Conjunta tomó intervención el CONSEJO ASESOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONASE) y se sometió a la consulta pública.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99, los Decretos Nros. 174/18, sus modificatorios y complementarios y 802/18.

Por ello,

LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA

Y

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º

Incorpórase el Artículo 527 bis al CAA el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 527 bis: Se denomina aceite de Chía de uso industrial, al obtenido de semillas de Salvia hispánica L. por prensado en frío por procedimientos mecánicos únicamente, sin la aplicación de calor.

Podrá haber sido purificado por sedimentación, filtración y/o centrifugación.

  1. El aceite de chía deberá responder a las siguientes exigencias:

    1.1. Aspecto: color amarillo claro, brillante, libre de materiales extraños.

    1.2. Sabor y aroma: Característico del aceite, sabor y olor suave, sin indicios de rancidez u otra anormalidad en los...

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