Resolución Conjunta 1. RESFC-2018-1-APN-SRYGS#MS

Fecha de disposición25 Septiembre 2018
Fecha de publicación25 Septiembre 2018
SecciónResoluciones Conjuntas

SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA

Y

SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

Resolución Conjunta 1/2018

RESFC-2018-1-APN-SRYGS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-15140815--APN-DERA#ANMAT, del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que en el año 2009 el MINISTERIO DE SALUD impulsó la iniciativa "Menos Sal, Más Vida", la cual propicia la reducción del consumo de sal por parte de la población argentina.

Que en el año 2011 se consolidó la iniciativa mencionada precedentemente a través del acuerdo de reducciones de sodio en determinados grupos de alimentos procesados y envasados por medio de la suscripción de Convenios de Reducción Voluntaria y Progresiva del Contenido de Sodio de los Alimentos Procesados celebrados entre el MINISTERIO DE SALUD, el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y las principales cámaras e industrias de alimentos de nuestro país.

Que en el año 2013 se sancionó la Ley N° 26.905 que promueve la reducción del consumo de sodio de la población, siendo reglamentada por el Decreto N° 16 de fecha 4 de enero de 2017.

Que en el año 2016 se crea por medio de la Resolución Nº 732 de fecha 6 de junio de 2016 del MINISTERIO DE SALUD, el Programa Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de Obesidad, bajo la órbita de la entonces Dirección de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades No Transmisibles dependiente de la entonces SECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD, entre cuyos objetivos se propuso coordinar con las áreas dedicadas a nutrición y alimentos dentro del MINISTERIO DE SALUD -como la Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia, el Instituto Nacional de Alimentos y la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL)-, como así también articular con otros actores del estado que se encuentran involucrados en la materia \u2013el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, etcétera- a los fines de promover la reducción de sodio de alimentos procesados.

Que por el Decreto Nº 16 de fecha 4 de enero de 2017 se creó la Comisión Nacional Asesora para la Promoción de la Reducción del Consumo de Sodio.

Que en virtud de la normativa citada, la Dirección Nacional de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades Crónicas no Transmisibles procedió a convocar a la Comisión Nacional Asesora para la Promoción de la Reducción del Consumo de Sodio, para ser asesorada tanto por sus miembros gubernamentales como por los representantes del sector privado, universidades, centros de investigación y organismos no gubernamentales especializados en la materia, en lo que refiere a la propuesta de los valores de sodio a reducir para dar cumplimiento a lo requerido por la Ley N° 26.905.

Que como resultado de la reunión realizada por la mencionada Comisión Nacional Asesora en febrero del 2018, se firmó un acta acuerdo que incluyó una propuesta de modificación del Código Alimentario Argentino (CAA).

Que en el marco de los convenios mencionados anteriormente, se concertaron contenidos máximos de sodio, para productos tales como cárnicos y sus derivados, lácteos, farináceos y sopas, con los cuales se propicia la reducción del consumo de sodio de la población, redundando esto en beneficios para la salud.

Que en virtud del proceso gradual iniciado, en un principio, se acordó la propuesta de modificación de los siguientes Artículos del CAA: 294; 327; 330; 334; 335; 336; 338; 339; 340; 343; 344; 346; 349; 350; 351; 352; 360 bis; 360 tris; 360 quáter; 360 quinto; 360 sexto; 440; 442; 443 bis; 618; 621; 622; 625; 632 tris; 633; 725; 760; 760 tris y 760 quáter.

Que respecto de los artículos vinculados a "Sopas y caldos" así como a los referidos a "Quesos", en vista de situaciones de hecho que requieren mayor estudio, se decide posponer la presentación de la propuesta en una etapa en donde su debate se encuentre robustecido.

Que respecto a lo dicho sobre el Artículo 760 que se pretende modificar, la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) solicitó incluir la categoría de galletas rellenas con masa con cacao (cacao mayor a 4,5%) con un límite de sodio de 425 mg %.

Que la mencionada Dirección de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades No Transmisibles presentó ante la CONAL una propuesta de modificación de los siguientes Artículos del CAA: 294; 327; 330; 334; 335; 336; 338; 339; 340; 343; 344; 346; 349; 350; 351; 352; 360 bis; 360 tris; 360 quáter; 360 quinto; 360 sexto; 443 bis; 725; 760; 760 tris; 760 quáter.

Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo Asesor de la CONAL (CONASE) y se sometió a la Consulta Pública.

Que la CONAL ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 815 de fecha 26 de julio de 1999 y el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA

Y

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°

Sustitúyese el Artículo 294 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 294: Se entiende por Jamón cocido, una salazón preparada con pernil de cerdo, con o sin hueso y sometido a la cocción en agua salada con o sin condimentos autorizados. A los efectos de esta definición se entiende por Pernil de cerdo a la pieza única de carne correspondiente al despiece total o parcial...

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