Resolución Conjunta 1 - E. Procedimiento para la emisión y colocación de Letras del Tesoro. Aprobación.

Fecha de disposición12 Abril 2017
Fecha de publicación12 Abril 2017
SecciónResoluciones Conjuntas

SECRETARÍA DE HACIENDA

y

SECRETARÍA DE FINANZAS

DEUDA PÚBLICA

Resolución Conjunta 1-E/2017

Procedimiento para la emisión y colocación de Letras del Tesoro. Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-02337194-APN-DMEYN#MHA, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, 32 de fecha 12 de enero de 2017, y el 64 de fecha 24 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 faculta a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, a emitir instrumentos financieros denominados Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.

Que por el Artículo 82 del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, se fijaron las pautas que deberán observarse para la emisión y colocación de las Letras del Tesoro.

Que por el Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 1.344/07, modificado por el Artículo 10 del Decreto N° 32 de fecha 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional correspondientes a los Sistemas de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad serán ejercidas por el MINISTERIO DE HACIENDA.

Que en ese sentido por la Planilla Anexa al Artículo 2° del Decreto Nº 64 de fecha 24 de enero de 2017, modificatorio del Anexo II al Artículo 2º del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, fueron delegadas en la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación del Sistema de Tesorería al que alude el citado Artículo 82 del Anexo al Decreto Nº 1.344/07.

Que por el Anexo al Artículo 2º del Decreto N° 32/17, modificatorio del Anexo II al Artículo 1º del Decreto N° 357/02, se establecen como funciones de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS, entender en la ejecución de las políticas y medidas relativas a los aspectos crediticios de la política financiera y el endeudamiento externo e interno de la REPÚBLICA ARGENTINA, e intervenir en la definición de los requerimientos de financiamiento del Sector Público Nacional.

Que por tales motivos resulta necesario establecer las pautas de procedimiento para la emisión y colocación de Letras del Tesoro emitidas en el marco del Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, que correspondan ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.

Que el Servicio Jurídico competente ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 1.344/07 y sus modificaciones, el Anexo al Artículo 2º del Decreto N° 32/17 y la Planilla Anexa al Artículo 2° del Decreto N° 64/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

Y

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º

Apruébase el "Procedimiento para la emisión y colocación de Letras del Tesoro emitidas en el marco del Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, que correspondan ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan", que como Anexo (IF-2017-04170273-APN-SECF#MF) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Rodrigo H

Pena. -- Santiago Bausili.

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE LETRAS DEL TESORO...

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