Resolución Conjunta 1.

Fecha de disposición14 Marzo 2018
Fecha de publicación14 Marzo 2018
SecciónResoluciones Conjuntas

SECRETARÍA DE FINANZAS

Y

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 1/2018

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2018

Visto el expediente EX-2018-08857476-APN-MF, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, las resoluciones 16-E del 8 de febrero de 2017 (RESOL-2017-16-APN-MF) y complementarias, y 35-E del 8 de marzo de 2018 (RESOL-2018-35-APN-MF), ambas del Ministerio de Finanzas, y

CONSIDERANDO:

Que el Honorable Congreso de la Nación, mediante la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional reguló, en su Título III, el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 65 que el Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.

Que mediante el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se faculta a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas actualmente dependientes del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Finanzas, respectivamente, a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda pública en el marco del artículo 65 de la citada ley 24.156, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados.

Que en el marco de una estrategia financiera...

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