Resolución Conjunta 1.

Fecha de disposición21 Febrero 2018
Fecha de publicación21 Febrero 2018
SecciónResoluciones Conjuntas

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Y

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución Conjunta 1/2018

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-02072862- -APN-DDYME#MA, del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, los Artículos , 121 y 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes Nros. 25.675, 27.233 y 27.279, el Decreto N° 21 del 16 de enero de 2009, la Resolución Conjunta N° 1.562 y N° 340 del 14 de septiembre de 2010 del MINISTERIO DE SALUD y del ex \u2013MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, respectivamente, las Resoluciones Nros. 276 del 9 de febrero de 2010 del MINISTERIO DE SALUD, 120 del 15 de marzo de 2011 y 570 del 6 de julio de 2011 modificada por su similar Nº 526 de fecha 5 de julio de 2012, todas del referido ex \u2013 Ministerio y 299 del 26 de junio de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del citado ex - Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la implementación de buenas prácticas en la aplicación de fitosanitarios es de interés común a toda la Nación, razón que amerita una mejor definición de los principios políticos rectores para una mejor coordinación en todo el territorio de las políticas en la materia.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es un país federal, por lo que todo el poder no delegado reside en las provincias, en tanto que el dominio originario de los recursos naturales corresponde a las jurisdicciones provinciales (Artículos , 121 y 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL).

Que la jurisdicción y competencia en materia de aplicaciones de fitosanitarios, salvo lo dispuesto por las leyes especiales, corresponde a las provincias.

Que en ejercicio de esas competencias, VEINTIDÓS (22) provincias han dictado leyes y normativas específicas para la gestión de los productos fitosanitarios.

Que compete al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA todo lo inherente a la agricultura, y en particular entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria y los alimentos y en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuario, forestal y pesquero.

Que compete al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entender en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación, la propuesta y elaboración de regímenes normativos de ordenamiento ambiental del territorio y su calidad ambiental, la promoción del desarrollo sustentable de asentamientos humanos, así como entender en la gestión ambientalmente sustentable de los recursos hídricos, bosques, fauna y suelo.

Que la Ley Nº 25.675, en su Artículo 2º, determina entre los objetivos de la política ambiental nacional, los de asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades...

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