Resolución Conjunta 1-E.

Fecha de disposición04 Octubre 2017
Fecha de publicación04 Octubre 2017
SecciónResoluciones Conjuntas

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Y

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución Conjunta 1-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-20270200-APN-INAI#MJ, el Artículo 75, inciso 17, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes Nros. 22.351, 23.302 y su Decreto Reglamentario Nº 155/1989, el Convenio Nº 169 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, ratificado por Ley Nº 24.071, el Convenio sobre Diversidad Biológica, aprobado por Ley Nº 24.375, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 6º, apartado 1º, inciso a), del Convenio Nº 169 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, Ley Nº 24.071, establece que al aplicarse las disposiciones del Convenio, los gobiernos deberán "consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.".

Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la REPÚBLICA ARGENTINA en fecha 13 de septiembre de 2007; en su Artículo 5º destaca que "Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.".

Que además el Artículo 18 de la referida Declaración prevé que "Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, (\u2026)".

Que también el Artículo 19 del mismo cuerpo normativo establece que "Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.".

Que la Ley Nº 23.302 tiene como objetivo "la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades (\u2026)", Conforme Artículo 1º de la misma.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS...

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