Resolución Conjunta 1 - E.
Fecha de disposición | 14 Octubre 2016 |
Fecha de publicación | 14 Octubre 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución Conjunta 1 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2016
VISTO el Expediente N° JGM:0013381/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.449 y sus modificaciones estableció en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poder ser librado al tránsito público, deberá cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demás requerimientos, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los Anexos técnicos de la reglamentación.
Que mediante el ARTÍCULO 28, Capítulo I, Título V, Anexo 1 del Artículo 1° del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley Nº 24.449 y sus modificaciones, se estableció que, para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen deberán contar con la respectiva Licencia para la Configuración de Modelo (LCM), conforme al procedimiento establecido en el Anexo P del mencionado decreto y que asimismo, a tales fines, los citados vehículos deberán ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas que establezca la normativa vigente conforme el Artículo 33, Capítulo I, Título V del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779/95.
Que, conforme al Anexo 1 citado precedentemente, la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, es la Autoridad Competente para expedir la Licencia de Configuración de Modelo (LCM).
Que, asimismo, el Artículo 33, Capítulo I, Título V del Anexo 1 del Artículo 1º del citado decreto designó a la ex SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como Autoridad Competente para todos los aspectos relativos a la emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, provenientes de automotores.
Que por el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyeron los Artículos 1º y 9º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, incorporándose el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a través del Artículo 23 septies.
Que, a través al Decreto Nº 232 de fecha 22 de diciembre de 2015, la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE mencionado en el considerando precedente es la Autoridad Competente en el control de la contaminación.
Que la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL debe expedir los certificados de aprobación relativos a la emisión de gases contaminantes y nivel sonoro que los fabricantes deben presentar ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, para solicitar la Licencia de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba