Resolución Conjunta 1 - E.

Fecha de disposición14 Octubre 2016
Fecha de publicación14 Octubre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución Conjunta 1 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2016

VISTO el Expediente N° JGM:0013381/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.449 y sus modificaciones estableció en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poder ser librado al tránsito público, deberá cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demás requerimientos, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los Anexos técnicos de la reglamentación.

Que mediante el ARTÍCULO 28, Capítulo I, Título V, Anexo 1 del Artículo 1° del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley Nº 24.449 y sus modificaciones, se estableció que, para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen deberán contar con la respectiva Licencia para la Configuración de Modelo (LCM), conforme al procedimiento establecido en el Anexo P del mencionado decreto y que asimismo, a tales fines, los citados vehículos deberán ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas que establezca la normativa vigente conforme el Artículo 33, Capítulo I, Título V del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779/95.

Que, conforme al Anexo 1 citado precedentemente, la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, es la Autoridad Competente para expedir la Licencia de Configuración de Modelo (LCM).

Que, asimismo, el Artículo 33, Capítulo I, Título V del Anexo 1 del Artículo 1º del citado decreto designó a la ex SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como Autoridad Competente para todos los aspectos relativos a la emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, provenientes de automotores.

Que por el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyeron los Artículos y de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, incorporándose el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a través del Artículo 23 septies.

Que, a través al Decreto Nº 232 de fecha 22 de diciembre de 2015, la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE mencionado en el considerando precedente es la Autoridad Competente en el control de la contaminación.

Que la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL debe expedir los certificados de aprobación relativos a la emisión de gases contaminantes y nivel sonoro que los fabricantes deben presentar ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, para solicitar la Licencia de...

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