Resolución Conjunta 1 - E.

Fecha de disposición27 Septiembre 2016
Fecha de publicación27 Septiembre 2016
MateriaDerecho Internacional
SecciónAvisos Oficiales

Resolución Conjunta 1 - E/2016

Buenos Aires, 26/09/2016

VISTO el Expediente N° S05:0030100/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, 654 de fecha 19 de abril de 2002 y 193 de fecha 24 de febrero de 2011, la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 7 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 28 de diciembre de 2015 y su similar modificatoria N° 138 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 119 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 101 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 5 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, y los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, se estableció la obligación de registrar, mediante declaración jurada, las ventas al exterior de productos agrícolas, con el objeto de lograr un más fluido ingreso de divisas y conocer el volumen proyectado de las exportaciones.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 7 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 28 de diciembre de 2015 y su modificatoria, se procedió a remover las condiciones vigentes que atentaban contra la transparencia, sencillez, apertura y razonabilidad del proceso de registro, así como a eliminar las barreras o trabas para la exportación de los productos agrícolas, readecuándose el sistema de registro de ventas al exterior de granos y/o sus derivados, con el mantenimiento de las condiciones que agilizaban las exportaciones, sin desatender el resguardo del abastecimiento del mercado interno.

Que tomando en cuenta que el registro de operaciones futuras permite la formación de precios para la próxima campaña, dotando de mayor previsibilidad a los márgenes esperados por el sector de la producción, por la Resolución Conjunta N° 138 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 119 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 101 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 5 de abril de 2016, se permitió el registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de posibles operaciones que puedan concretarse para productos pertenecientes a la llamada "cosecha fina" de la futura campaña de producción 2016/2017.

Que en orden a la...

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