Resolución Conjunta 1 - E.
Fecha de disposición | 02 Septiembre 2016 |
Fecha de publicación | 02 Septiembre 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución Conjunta 1 - E/2016
Buenos Aires, 01/09/2016
VISTO el Expediente N° S01:0394104/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y la Resolución Conjunta N° 123 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 313 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 5 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta N° 123 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 313 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 5 de julio de 2016, se aprobó el listado de bienes, con sus correspondientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), que en el marco del Régimen de Fomento de las Energías Renovables, se consideran comprendidos en lo dispuesto por el inciso 6 del Artículo 9° de la Ley N° 26.190, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 27.191 y por el Artículo 14 de ésta última, ambas leyes reglamentadas mediante el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016.
Que por el Artículo 2° de la citada resolución conjunta se contempló la posibilidad de que los interesados requieran que se consideren como no producidos en el país otros bienes no incluidos en aquélla, acreditando fehacientemente los motivos de su petición, como también que los fabricantes que a la fecha de la entrada en vigencia de dicha resolución produzcan en el país bienes que se incluyen entre los no producidos, puedan solicitar la modificación de dicho tratamiento.
Que distintos interesados han solicitado la inclusión o la exclusión de diversos bienes en el listado oportunamente aprobado, de acuerdo con lo establecido por la resolución conjunta mencionada.
Que las peticiones efectuadas han sido analizadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que ha determinado la existencia o inexistencia, según cada caso, de fabricación de los bienes que fueron objeto de las solicitudes presentadas.
Que, en consecuencia, corresponde reemplazar el Anexo de la Resolución Conjunta N° 123/16 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 313/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con el fin de incluir en un único listado los bienes que a la fecha se consideran comprendidos en lo dispuesto por el inciso 6 del Artículo 9° de la Ley N° 26.190, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 27.191 y por el Artículo 14 de ésta última, ambas leyes reglamentadas mediante el Decreto N° 531/16.
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