Resolución Conjunta 1/2023

Fecha de publicación19 Enero 2023
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Y SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Y MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE


Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-99121947-APN-DGA#APNAC del Registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley N° 22.351, Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, Ley de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y 26.815, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto Nº 192 de fecha 23 de marzo de 2021, el Acta N° 5 de fecha 21 de septiembre de 2022 de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA DEL PERSONAL DEL SISTEMA FEDERAL DE MANEJO DEL FUEGO (CO.P.I.C.), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 192 de fecha 23 de marzo de 2021 se homologaron las Actas Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego, suscriptas entre el ESTADO EMPLEADOR y la REPRESENTACIÓN GREMIAL con fecha 30 de enero de 2021, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006.

Que en el mencionado decreto en su Anexo II, mediante IF-2021-13657137-APN-DNRYRT#MT, las partes acordaron el texto del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego.

Que conforme el artículo 27° del referido convenio se establece que, el Régimen de selección para el ingreso a la planta permanente del Sistema Federal del Manejo del Fuego, será establecido por el Estado empleador de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las entidades sindicales signatarias, según lo acordado en el artículo 60 del referido Convenio y con las particularidades prescriptas en dicho Convenio.

Que, asimismo, en el régimen de selección deberá preverse el mecanismo para instrumentar la aplicación de las Leyes Nros. 22.431 y 23.109, conforme lo establecido por el artículo 57 del citado Convenio Colectivo de Trabajo General.

Que se ha dado intervención a las entidades gremiales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA FEDERAL DEL MANEJO DEL FUEGO, las cuales han expresado su conformidad al “RÉGIMEN...

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